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    Elecciones 2025: quienes no votaron podrán justificar la ausencia hasta el 6 de noviembre

    La Junta Electoral habilitó un espacio en la web para aquellos ciudadanos que no fueron a votar. Allí pueden acreditar el motivo. Es para quienes figuraron en el padrón electoral, entre 18 y 70 años de edad. El plazo son 60 días después de los comicios. ¿Cuál es la sanción?

    19 de septiembre de 2025 | 08:00
    Hasta el 6 de noviembre los ciudadanos que no votaron en las elecciones deben justificar su ausencia.
    Hasta el 6 de noviembre los ciudadanos que no votaron en las elecciones deben justificar su ausencia.

    Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que no votaron en las elecciones legislativas del pasado 7 de septiembre deben justificar su ausencia para evitar sanciones económicas o ser incluidos en el registro de infractores.

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    La ley expresa que la justificación debe presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, por lo que la fecha límite para los comicios del 7 de septiembre es el 6 de noviembre.

    Para realizar el trámite se debe ingresar al sitio web de la Junta Electoral de la provincia https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/consulta/justificacion-no-emision-voto/index.php.

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    Los argumentos que la ley acepta es haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación, padecer un problema de salud debidamente certificado o una causa de fuerza mayor que sea comprobable.

    Si no pueden justificar la ausencia, el artículo137 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.109, establece que la sanción será de $ 1.000 para quienes hayan infringido por primera vez, y $ 2.000 si es reincidente, siempre que los electores tengan entre 18 y 70 años de edad.

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    En estos días se realiza el escrutinio definitivo. Posteriormente, la Junta Electoral remitirá la lista de infractores (ausentes) a los síndicos fiscales para darle continuidad a la sanción correspondiente.

     

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