Traslados de Pami: qué deben hacer los afiliados cuando necesitan atenderse fuera de San Pedro
El servicio no está suspendido, pero los viajes de más de 30 kilómetros requieren una autorización previa. La prestación está destinada a pacientes que, por razones médicas, no pueden movilizarse por sus propios medios.
Una situación compleja se presenta para los afiliados de Pami que necesitan viajar fuera de San Pedro para recibir una atención médica, especialmente cuando el médico de cabecera indica la consulta con un especialista y considera necesario recurrir a un traslado.
Las disposiciones vigentes establecen un procedimiento específico para solicitar y autorizar los viajes programados, que no rige para cualquier caso.
De acuerdo con el protocolo informado, no existe una suspensión de los traslados de Pami, pero sólo están contemplados afiliados que requieren atención diagnóstica o terapéutica y que, por razones médicas, están imposibilitados de movilizarse por sus propios medios.
“Hubo muchos abusos con las prestaciones y nos pidieron que apliquemos la normativa”, le dijo a La Opinión la titular de la oficina local, Victoria Vitale.
“Es para gente que no puede moverse por sus propios medios , no por temas económicos”, indicó Vitale y confirmó que no hay ningún tipo de subsidio desde Pami relacionado con la carencia de recursos para pagar esos viajes.
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Para acceder, la indicación del médico de cabecera es un requisito central. No se trata de un servicio destinado automáticamente a cualquier persona que deba viajar para una consulta, sino de una prestación que debe justificarse según la condición del paciente.
Para los traslados fuera de CABA y el Gran Buenos Aires, como es el caso de San Pedro, el procedimiento diferencia dos situaciones:
*Menos de 30 kilómetros (ida y vuelta): el afiliado o un familiar debe comunicarse directamente con el prestador de traslados que figura en la Cartilla Médica para coordinar el día y el horario del viaje.
*Más de 30 kilómetros (ida y vuelta): el prestador no puede coordinar el servicio de manera directa. En estos casos, el afiliado debe concurrir a la agencia de Pami, o bien iniciar el trámite por la vía web https://www.pami.org.ar/traslados-programados, para que el organismo emita la correspondiente Orden de Prestación. Una vez autorizada, se coordina el traslado con el prestador.
La cobertura siempre estará sujeta a la evaluación y autorización del pedido, junto con la acreditación de que el paciente no puede movilizarse por razones médicas.
Para solicitar un traslado programado de larga distancia, Pami requiere:
-DNI del afiliado.
-Credencial de afiliación.
-Orden de traslado emitida por el médico de cabecera o especialista tratante.
-Turno médico asignado y confirmado en el centro de salud de destino.
-Formulario de Solicitud de Traslado Programado, completado y firmado por el médico, donde se certifique la patología o impedimento físico que imposibilita al paciente movilizarse por sus propios medios.
En ese formulario también deben detallarse los requerimientos técnicos necesarios, como traslado común, con médico o con oxígeno, según corresponda.
Cuando el viaje de más de 30 kilómetros responde a una derivación para recibir una atención especializada que no está disponible en la zona habitual del afiliado, puede intervenir el Centro Operativo Derivador (CODE) de Pami para la aprobación.
Esta unidad evalúa y valida la derivación, además de coordinar la logística y la cobertura del traslado hacia el centro asistencial adecuado.
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El trámite puede realizarlo el afiliado, su apoderado o un familiar. Se recomienda gestionarlo con un mínimo de 48 horas hábiles de anticipación respecto del turno médico. La solicitud puede iniciarse dentro de los 30 días previos a la fecha del primer turno, siempre respetando ese plazo mínimo.
La gestión también es posible realizarla de manera presencial en la sede de calle 25 de Mayo 856, con la solicitud de traslado o el formulario firmado por el médico de cabecera.
También existen validaciones por medios digitales. En ese caso, la confirmación del servicio se envía por correo electrónico. Si falta algún dato, un agente puede comunicarse al teléfono informado en la solicitud.
En definitiva, para los afiliados de San Pedro que deben viajar por una atención médica, el punto determinante es contar con la indicación de un facultativo, el turno confirmado y realizar el trámite correspondiente según la distancia.

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