Quienes protagonicen accidentes alcoholizados, sin registro, sin casco o haciendo willys deben pagar al Hospital
Así lo ordena una norma sancionada en el Concejo Deliberante que pretende que los costos por imprudencias sean solventados por los pacientes, seguros u otras cobertuturas. La sanción se fijará tras el fallo del Juzgado de Faltas y conempla apremio o trabajo comunitario. La idea es aliviar el impacto económico que sufre la guardia médica ante el creciente índice de accidentes de tránsito.
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Durante la última sesión del Concejo Deliberante quedó sancionada una ordenanza que cuando comience a hacerse efectiva que apunta directo al bolsillo de los infractores y protagonistas de accidentes de tránsito. El alto costo de la atención de la Guardia de Emergencias, las internaciones en Terapia Intensiva, cirugías, prótesis, estudiso de imágenes, rehabilitación y otras serie de gastos están impactando de lleno en las cuentas públicas.
Si el Intendente la promulga, a partir de ahora la Municipalidad cobrará los gastos médicos a quienes ocasionen siniestros mientras conducen alcoholizados, drogados, sin licencia o corriendo picadas.
La iniciativa obedece a la alarmante estadística que se registra en la guardia de emergencias con víctimas que presentan lesiones graves —principalmente motociclistas sin casco—, donde la sola admisión y atención inicial de un politraumatizado supera los 250.000 pesos. Después aparecen todos los demás gastos, incluso derivaciones a otros centros asistenciales y traslado de familiares.
El texto aprobado crea el "Régimen de Recupero de Gastos Hospitalarios por Accidentes de Tránsito", orientado a obtener el reintegro de todas las prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacológicas, estudios diagnósticos y rehabilitación brindadas por efectores públicos municipales a causa del hecho vial.
Deberán reintegrar a las arcas públicas los conductores que incurran en las siguientes faltas graves:
- Alcoholemia positiva (el test deberá ser prescripto por el médico de guardia receptor).
- Efectos de sustancias prohibidas.
- Falta de licencia de conducir habilitante.
- Carencia de la documentación reglamentaria del rodado involucrado.
- Conducción temeraria y maniobras peligrosas: la ordenanza tipifica expresamente el exceso manifiesto de velocidad, la circulación a contramano, sobrepasos indebidos y la participación en picadas ilegales.
La obligación de pago alcanzará en forma directa y solidaria a los conductores, a los titulares o guardadores de los vehículos y a las compañías de seguro contratadas. El monto no podrá exceder el máximo de la póliza contratada y será obligatorio para acceder a esos montos una sentencia firme dictada por el Juez de Faltas Municipal.
La normativa aclara que no se generará deuda alguna por controles de rutina, prácticas médicas sin diagnóstico de lesiones o evaluaciones preventivas posteriores al choque. También queda garantizado el derecho de cualquier herido a recibir asistencia pública inmediata e integral en el momento de la urgencia.
Si el responsable no abona dentro del plazo de pago voluntario, la Municipalidad quedará habilitada para iniciar el cobro compulsivo mediante la vía de apremio judicial. No obstante, antes de llegar a esa instancia, el infractor tendrá la opción de cancelar total o parcialmente la suma debida a través de la realización de trabajos comunitarios.
Todo lo que el Municipio logre recaudar no podrá ingresar a rentas generales, sino que serán afectados exclusivamente a insumos, equipamiento y sostenimiento del sistema público de salud.

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