Rechazan demanda de vecinos de Bajo Cementerio contra una arenera: "No hay daño ambiental ni ruidos molestos"
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que favoreció a la empresa San Pedro Arenas. Los fallos consideraron que no está probado que la actividad genere molestias que excedan la "normal tolerancia". Los vecinos expresaron su queja por la resolución.
La Justicia rechazó una demanda interpuesta por vecinos de los barrios Bajo Puerto y Bajo Cementerio contra la empresa San Pedro Arenas S. A. y consideró que la actividad no representa daño ambiental ni molestias que excedan la "normal tolerancia".
La causa comenzó en julio de 2023, cuando Karina Cariaga, presidenta de la comisión de fomento denominada Barrios Unidos, presentó la demanda, que recayó en el Juzgado Civil y Comercial n.° 1 de San Nicolás.
El planteo era que la arenera ubicada en calle 82 y Vapor Correo Nacional Argentino produciría daño ambiental y afectaría la salud de los vecinos, así como el normal desarrollo de la vida cotidiana por la presencia constante de arena en el aire, producto del viento y de la modalidad de acopio en la planta.
Tras un fallo favorable a la empresa, hubo apelación y la Cámara resolvió dejar firme la primera sentencia al considerar que no se pudieron constatar los planteos de la demanda, con arreglo a una gran cantidad de pasos procesales que incluyeron aportes de pruebas, documentación y pericias.
Incluso hubo ampliaciones de las pericias, a propuesta de la demandante, en las que la perito Ivana Del Giorgio señaló que la empresa desarrolla una actividad autorizada, con movimiento "moderado", lo que contempla el sobrevuelo de arena por acción del viento.
La ordenanza que regula la actividad en San Pedro indica que las areneras deben tener instalados silos para el acopio y ese fue uno de los reclamos de los vecinos. La empresa dijo que posee "piletas", a las que consideró "silo rectangular subterráneo de baja profundidad".
El perito ingeniero químico Salvador Kuz señaló que, a su criterio, "San Pedro Arenas S. A. cuenta con procesos adecuados para albergar o guardar, o depositar, o estibar, acopiar arena en su predio".
"No se produjo prueba idónea que acredite afectación de las vías respiratorias o a la salud de los habitantes de los barrios involucrados", señaló el fallo de primera instancia, ratificado por la Cámara de Apelaciones.
De la misma manera, los peritos que intervinieron consideraron que "desde el barrio bajo cementerio no se percibe y/o escucha el ruido producido por la actividad de San Pedro Arenas S. A." y que "en un día de trabajo normal" los decibeles "no producen ruidos molestos"
Los vecinos del barrio expusieron su queja ante el fallo de la Justicia y adelantaron que irán a la Corte Suprema bonaerense, última instancia posible de apelación, en procura de intentar revertirlo.
Los argumentos de los habitantes del barrio están anclados en su cotidianeidad: arena en las viviendas, dificultades para permanecer en los patios, ropa tendida que debe ser sacudida, paso constante de camiones, ruidos de máquinas, entre otros puntos que desde hace tiempo son materia de reclamo.
En la respuesta a la demanda, el abogado José Benito Aldazabal, representante de San Pedro Arenas S. A., puso de relieve el hecho de que los barrios ubicados cerca de la arenera son "asentamientos irregulares", terrenos "usurpados" y "no aptos para la radicación de vivienda" en tanto se trata de una zona reservada para emprendimientos industriales.

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