Areneras en Bajo Cementerio: el Concejo respondió consultas de los vecinos sobre San Pedro Arenas
La presidenta del cuerpo, Mónica Otero, respondió a la nota que los habitantes de la zona elevaron para pedir explicaciones sobre el funcionamiento de la empresa San Pedro Arenas S. A. Les explicó que si hay incumplimiento de normativa vigente, deben dirigirse al Ejecutivo, que tiene la responsabilidad de controlar. Además, informó por qué no hubo audiencia pública por el tema.
Los vecinos de la zona de Bajo Puerto y Bajo Cementerio, que desde hace un tiempo están organizados ante la posibilidad de que se instale una arenera en el terreno de Indalar / Arcor ubicado frente a sus viviendas, incluyeron entre sus planteos a la empresa San Pedro Arenas S. A., que tiene su actividad al final del camino Vapor Nacional Correo.
En ese marco, habían elevado una nota al Concejo Deliberante para solicitarle que “arbitre los medios necesarios” para que San Pedro Arenas “cumpla con la normativa vigente” y solicitaba información respecto de “la audiencia pública obligatoria que tendía que haberse realizado antes de otorgar cualquier permiso”, el estudio de impacto ambiental correspondiente y la situación de incumplimiento de la ordenanza que obliga a instalar silos, que acompañaron con fotografías.
La presidenta Mónica Otero firmó una respuesta que fue redactada con fecha 14 de noviembre y que fue entregada a los vecinos en virtud del planteo que habían elevado sobre San Pedro Arenas.
Allí señalan que esa empresa fue autorizada por ordenanza municipal para la instalación de una planta para depósito, acondicionamiento y comercialización de arena, aprobada en junio de 2011.
Sobre el procedimiento de audiencia pública que prevé la ley general de ambiente que rige en el país, Otero les informó a los vecinos que “no se tiene conocimiento de que se hubieren realizado” y que la normativa “la señala como uno de los posibles mecanismos de consulta, no siendo éste excluyente”.
“Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”, dice el artículo 20 y “la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”, el 21.
Sobre la solicitud del estudio de impacto ambiental obligatorio, la presidenta del Concejo señaló que el expediente en el que constan las actuaciones está en poder del Ejecutivo, por lo que deberían dirigirse a ese poder del Estado.
De la misma manera, Otero les indicó que deberán dirigirse al Ejecutivo para el planteo relacionado con el incumplimiento de la ordenanza que rige el funcionamiento de las empresas areneras en el distrito.
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