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    Guías de turismo pueden y deben reportar deficiencias o peligros en los recorridos

    Tras la denuncia sobre el estado de los miradores en Vuelta de Obligado, la normativa local recuerda que quienes desempeñan la tarea de asesoramiento a los visitantes deben fiscalizar y reportar deficiencias en la infraestructura de los atractivos locales.

    8 de octubre de 2026 | 18:41
    Los guías de turismo tienen su actividad regulada por una ordenanza, que indica que deben advertir sobre las deficiencias que advierten, como el mirador de Vuelta de Obligado.
    Los guías de turismo tienen su actividad regulada por una ordenanza, que indica que deben advertir sobre las deficiencias que advierten, como el mirador de Vuelta de Obligado.

    Cuando el naturalista Enrique Sierra advirtió sobre el pésimo estado del mirador de Vuelta de Obligado, situado sobre la Reserva Natural, dijo que estaba cumpliendo, como guía de turismo, con lo que indica la ordenanza. Es decir, cumplía con su obligación.

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    Es que el ejercicio de la actividad turística en el distrito de San Pedro se encuentra regulado por la Ordenanza Municipal Nº 6.078. La norma define el marco de funcionamiento para los guías profesionales, locales, especializados y de sitio, estableciendo además las condiciones necesarias para figurar en el Registro Municipal único de la Dirección de Turismo.

    En el Título 8 se detallan minuciosamente las obligaciones, prohibiciones y normas éticas a las que deben sujetarse quienes guíen o asistan a visitantes y contingentes en el partido.

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    El texto normativo determina expresamente que "en todos los casos la información suministrada por los Guías deberá ser auténtica y objetiva". Asimismo, fija un compromiso directo con el cuidado del entorno local al señalar que "no deberán permitir ninguna acción que atente contra los diferentes bienes patrimoniales, históricos, culturales, productivos" ni poner "en riesgo de ningún tipo la vida de las personas bajo su cargo".

    En materia de incompatibilidades, aclara la imposibilidad de duplicar roles operativos al establecer que los guías "no deberán desempeñarse simultáneamente como chófer del medio de transporte que guía".

    Por otra parte, la legislación alcanza al personal municipal: "Los Guías de Turismo Profesionales y locales que se desempeñen como empleados municipales, no podrán ejercer su función como tal dentro de las cargas horarias establecidas por el municipio para beneficio personal, como tampoco podrán administrar actividades relacionadas directamente con la profesión".

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    Entre otras exigencias operativas, quienes ejerzan la función tienen la obligación de "exhibir la credencial que avale su identidad" otorgada tras la evaluación correspondiente. 

    A su vez, como lo hizo Enrique Sierra, los guías asumen la fiscalización de la infraestructura local: "Deberán comunicar en forma inmediata la deficiencia que adviertan en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos; lugares de visitas o sectores donde se desarrolle la actividad, sean de propiedad privadas o del estado a las autoridades correspondientes, dejando constancia por escrito dicho reclamo".

     

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