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    Es obligatorio el uso de posnet en los comercios

    Desde el martes deben incorporar el dispositivo electrónico para recibir tarjetas de débito todos los rubros sin excepción para profesionales, clínicas y otros servicios de facturación. En 2018 se suman los monotributistas de las caregorías A y E. Es obligatoria la exhibición del cartel con la resolución de la AFIP. Hay demoras para la gestión de dispositivos.

    30 de julio de 2017 - 14:11
    Es obligatorio el uso de posnet en los comercios

    Los profesionales, las clínicas, los clubes deportivos y los organizadores de eventos culturales también estarán obligados a utilizar posnet para los que elijan el pago electrónico.

    El cronograma de aceptación de tarjeta de débito comienza hoy y es obligatorio exhibir la imágen que otorga la AFIP con la resolución. Hay solo dos empresa proveedoras del sistema y en San Pedro se observan demoras para la entrega que tiene costos para algunos contribuyentes y será gratuita por dos años para monotributistas según su facturación.

    Los comercios, hoteles y restaurantes que facturaron entre 1 y 4 millones de pesos en 2015 deben ofrecer la opción del posnet, el aparato que permite operar con débito y crédito. El último día de abril se cumplió la fecha límite para los que tuvieron ingresos por más de $ 4 millones en el mismo año.

    En cuanto a los monotributistas tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2018 para empezar a utilizar posnet, si es que están inscriptos entre las categorías A y E, cuyos ingresos brutos van desde los $ 84 mil hasta los $ 336 mil por año.

    Esta semana el Contador Hernán Abatángelo, asesoró a los lectores de La Opinión sobre los alcances de la norma y los detalles de cumplimiento.

    A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 3997/E se establece el cronograma de obligatoriedad.

    Los costos para el comerciante por el uso de posnet son los siguientes a partir del 01/04/2017:

    – Comisión sobre tarjetas de crédito: 2,5%, en 2021 se reducirá al 1,8%.
    -Comisión sobre tarjetas de débito: 1,2%, en 2021 se reducirá al 0,8%.

    Los impuestos asociados a las liquidaciones mensuales de tarjetas son:

    – Para contribuyentes responsables inscriptos:

    todos se recuperan en las Declaraciones Juradas mensuales de Iva (como crédito fiscal o como ingresos directos), de ingresos brutos o en la declaración jurada anual de Ganancias

    – Para contribuyentes monotributistas y exentos: son mayores costos para el titular del posnet:
    – Impuestos asociados:
    – Iva sobre comisiones 21%.
    – Retención de Iva – sobre el total liquidado:
    – Tarjetas de débito: 0,50%.
    – Resto de tarjetas en general: 3,00% y 1% para ciertos contribuyentes (Anexo I de RG 2854)
    – Retención de Ganancias – sobre el total liquidado:
    * Tarjetas de débito: 0,50%.
    * Resto de tarjetas: 1,00% responsables inscriptos en Iva, 2% monotributistas y exentos.
    – Retención de Ingresos Brutos  sobre el total liquidado: según categoría va del 0,20% al 3,50%.
    – Percepción de ingresos brutos sobre comisiones: según padrón de ARBA.

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