Es obligatorio recibir tarjetas de débito y pagar obligaciones impositivas electrónicamente
El sistema de pagos electrónico rige en todos los comercios, empresas y profesionales que deberán efectuar todos sus pagos a la AFIP y a la seguridad social de manera directa. Para cumplir con la obligatoriedad de aceptar tarjetas hay solo dos empresas que ofrecen el servicio al que en diciembre deben sumarse los monotributistas. Plazos, descuentos, el cruce de datos, el costo de las comisiones y la incorporación de tarjetas de crédito.
La normativa está orientada a bancarizar la mayor cantidad de operaciones y minimizar los cobros en efectivo, evolucionando hacía la tendencia mundial de virtualización de todas las operaciones comerciales. Esto le permite al estado, en todos sus niveles (municipal, provincial y nacional), cruzar información, lograr captar la mayoría de los hechos comerciales con incidencia impositiva, identificar a todos los actores vinculados a las operaciones para que tributen lo que deben tributar, ampliando la base de recaudación y con el objetivo final de reducir la carga tributaria general. Estas medidas sin duda están orientadas y son un eslabón de la reforma tributaria que el gobierno nacional ya tiene en carpeta.
Teniendo en cuenta las últimas novedades en materia de obligaciones, detallamos a continuación los aspectos más relevantes del uso obligatorio de posnet y al pago de las obligaciones tributarias nacionales a través de medios electrónicos de pago.
Uso obligatorio de Posnet
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 3997/E se establece el cronograma de obligatoriedad.
Los costos para el comerciante por el uso de posnet son los siguientes a partir del 01/04/2017:
– Comisión sobre tarjetas de crédito: 2,5%, en 2021 se reducirá al 1,8%.
-Comisión sobre tarjetas de débito: 1,2%, en 2021 se reducirá al 0,8%.
Los impuestos asociados a las liquidaciones mensuales de tarjetas son:
– Para contribuyentes responsables inscriptos:
todos se recuperan en las Declaraciones Juradas mensuales de Iva (como crédito fiscal o como ingresos directos), de ingresos brutos o en la declaración jurada anual de Ganancias
– Para contribuyentes monotributistas y exentos: son mayores costos para el titular del posnet:
– Impuestos asociados:
– Iva sobre comisiones 21%.
– Retención de Iva – sobre el total liquidado:
– Tarjetas de débito: 0,50%.
– Resto de tarjetas en general: 3,00% y 1% para ciertos contribuyentes (Anexo I de RG 2854)
– Retención de Ganancias – sobre el total liquidado:
* Tarjetas de débito: 0,50%.
* Resto de tarjetas: 1,00% responsables inscriptos en Iva, 2% monotributistas y exentos.
– Retención de Ingresos Brutos sobre el total liquidado: según categoría va del 0,20% al 3,50%.
– Percepción de ingresos brutos sobre comisiones: según padrón de ARBA.
Por otro lado se debe tener en cuenta la exhibición del Formulario 960/D, para el caso en que el contribuyente sólo cobre en efectivo sus ventas exhibirá la DATA FISCAL sin medios de pago y en el caso de que el contribuyente las cobre a través de Tarjetas de Débito, Crédito u otros medios se exhibirá la DATA FISCAL detallando los medios de pago.
Pago electrónico de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social
Si bien todo cambio es traumático debemos concientizarnos de que los medios de pago electrónicos están en permanente evolución y aplicación, pero no solo a nivel tributario como es el caso de esta resolución, sino en todos los niveles, compras y ventas por internet, interacción con bancos, y demás hechos que día a día se virtualizan.
Es importante aceptar que a futuro todo se realizará a través de la WEB (u otra herramienta que lo mejore), que la evolución es cada vez más rápida y que la modernización esta entre nosotros y nos debemos adaptar, si no lo hacemos estaremos fuera del sistema. No tardará mucho en llegar el momento donde el estado en cada uno de sus niveles indique “qué”, “cuánto”, “dónde” y “cómo” debemos pagar nuestras obligaciones tributarias.
Si bien el “qué”, el “donde” y el “como” ya están entre nosotros, cuando me refiero al “cuanto” tiene que ver con que el estado ya cuenta (o le falta muy poco) con toda la información para liquidar las obligaciones, sin depender de las declaraciones juradas que presenta el contribuyente, debemos comenzar a pensar que ese proceso ya está en marcha.
A través de la Resolución General 4084-E cuya vigencia es a partir del 30 de junio de 2017, AFIP detalla la obligatoriedad de la cancelación de las obligaciones a través de los medios electrónicos mencionados a continuación:
1) A partir del 01/08/2017: a través de transferencias electrónicas de fondos (VEP): Iva, Seguridad Social (Empleadores), Ganancias y Bienes Personales personas físicas saldos de DDJJ y anticipos.
2) A partir del 01/11/2017: a través de a través de VEP, débitos automático en tarjetas de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos, débito directo en cuenta bancaria, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y débito, cualquier medio de pago electrónico aceptado por el BCRA e implementado por AFIP: Autónomos: categoría II y III.
3) A partir del 01/01/2018: a través de a través de VEP, débitos automático en tarjetas de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos, débito directo en cuenta bancaria, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y débito, cualquier medio de pago electrónico aceptado por el BCRA e implementado por AFIP: Autónomos: categoría I y II’- Monotributo categorías: A, B y C – Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.