Elecciones 2025: veda electoral, prohibiciones y sanciones
Existen restricciones y sanciones, que van desde lo económico hasta lo penal. La venta de bebidas alcohólicas queda suspendida. También los espectáculos públicos.
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De acuerdo con el artículo 134 del Código Electoral, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20.00 del sábado hasta las 21.00 del domingo. Quienes infrinjan esta medida podrían enfrentarse a penas de arresto de uno a seis meses.
Además, se prohíbe portar armas y exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios durante este período, que abarca desde 12 horas antes de los comicios hasta tres horas después de su finalización. Las violaciones a estas disposiciones pueden aplicar sanciones que incluyan hasta 15 días de prisión.
También quedan vedados los espectáculos al aire libre, en recintos cerrados, eventos teatrales, deportivos y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante su desarrollo y hasta las 21 del domingo.
El incumplimiento de la veda tiene multas y penas de prisión, según la gravedad de la infracción. En el artículo 133 del Código Electoral Nacional se establecen prohibiciones:
*Quienes organicen actos o difundan propaganda electoral durante la veda pueden recibir multas de entre 10 y 60 haberes mínimos de la administración pública.
*Los locales comerciales que vendan alcohol durante el período prohibido pueden sufrir multas o arrestos de hasta 6 meses.
*Las personas que perturben el desarrollo de la votación o induzcan a votar o abstenerse pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 2 años.
*Si se viola el secreto del sufragio, la pena puede ascender hasta 3 años de cárcel.

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