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    Elecciones 2025: ser autoridad de mesa es obligatorio y faltar implica sanciones

    La designación implica la obligación de asistir. Es una carga pública que dispone la Cámara Nacional Electoral. Existen excepciones para quienes desean excusarse. Podían hacerse hasta tres días después de ser notificados.

    25 de octubre de 2025 | 18:37
    La autoridad de mesa que no pueda concurrir a cumplir sus funciones deberá informar la situación a la Justicia Electoral.
    La autoridad de mesa que no pueda concurrir a cumplir sus funciones deberá informar la situación a la Justicia Electoral.

    La designación como autoridad de mesa en las elecciones es una responsabilidad en el proceso democrático. La Cámara Nacional Electoral, perteneciente a la Justicia Nacional Electoral del Poder Judicial, establece que aquellas personas seleccionadas para este rol deben asistir de manera obligatoria, salvo que existan motivos justificados para excusarse.

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    Las causas aceptadas para no cumplir con esta obligación incluyen: motivos de enfermedad, que deben ser acreditados mediante un certificado médico; motivos de fuerza mayor, que también deben estar justificados.

    En el caso de ser candidato o dirigir un partido político, es necesario presentar un certificado emitido por las autoridades del partido dentro de los tres días posteriores a la notificación de la designación.

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    Es importante que los designados como autoridades de mesa tomen en cuenta estas disposiciones, ya que el incumplimiento sin una justificación válida puede acarrear sanciones. 

    Por lo tanto, aquellos que no puedan cumplir con dicha función debían seguir los procedimientos establecidos para formalizar su excusa ante la Cámara Nacional Electoral.

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