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    Elecciones 2025: quiénes pueden votar y quiénes están exentos

    El Código Electoral establece los requisitos para todo ciudadano que desea emitir su voto. También contempla las excepciones. La obligatoriedad indica que deben tener residencia en el distrito y tener entre 16 y 70 años de edad. Qué sucede con los extranjeros y los naturalizados.

    6 de septiembre de 2025 | 19:16
    Los ciudadanos naturalizados puede votar a partir de los 18 años de edad.
    Los ciudadanos naturalizados puede votar a partir de los 18 años de edad.|PH: La Opinión

    En las elecciones legislativas, el derecho al voto alcanza tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros residentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Código Electoral de la provincia.

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    De esta forma, pueden ejercer el sufragio los ciudadanos argentinos a partir de los 16 años y con residencia permanente en el distrito que le corresponda. Es decir, deben tener domicilio en San Pedro y no estar inhabilitados.

    En cuanto a los ciudadanos naturalizados, pueden votar a partir de los 18 años.

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    Los extranjeros también pueden votar a partir de los 16 años y deben poseer residencia permanente. No obstante, deben tener DNI extranjero con domicilio en la ciudad donde sufragan, figurar en el padrón y no estar inhabilitados.

    Las personas privadas de la libertad también están habilitadas para votar, siempre y cuando figuren en el padrón y tengan domicilio en nuestro distrito.

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    Respecto a quienes están exentos de votar, la Justicia Electoral recuerda que el voto no es obligatorio para ciertos grupos. Son los siguientes:

    *Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.

    *Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.

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    *Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.

    *Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.

    *Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.

     

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