Elecciones 2015: ¿Quiénes votan?
El voto es obligatorio para quienes tengan entre 18 y 70 años. Para los menores de 16 y 17 años es optativo al igual que los mayores de 71. Los presos y extranjeros también votarán.
Como siempre, el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y hasta los 70; es optativo para quienes tengan más de 71 años, y para los jóvenes de 16 y 17 años.
Quienes padezcan una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, o bien por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud.
Lo mismo sucede para quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán concurrir con su documento a la comisaría más cercana, antes de las 18.00, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de participar del acto comicial.
En ambos casos, dentro de los 60 días de celebrada la elección deberán presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de la Justicia Federal con competencia electoral que corresponda a su distrito, según el domicilio que figura en el padrón, para justificar debidamente su inasistencia.
Están exentos los jueces y auxiliares de la Justicia afectados a los comicios. También el personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones relacionadas al cumplimiento de esas tareas estén impedidos de asistir a los lugares de votación.
El elector tiene derecho a obtener una licencia especial de su empleador para concurrir a emitir el voto. Esa licencia es válida para el tiempo que al votante le lleve trasladarse del trabajo al lugar de votación, emitir el sufragio y regresar.
Los argentinos que residan permanentemente en el exterior pueden votar en la representación electoral argentina en el país que corresponda. Quienes estén ocasionalmente fuera del territorio nacional no podrán hacerlo.
Los privados de la libertad procesados sin condena, detenidos con prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto. La Cámara Nacional Electoral debe confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar autoridades.
Los dementes declarados tales en juicio, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad, los sancionados por deserción calificada, los rebeldes en causa penal, los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, todos están excluidos.