El supermercado chino al que retienen recaudación por no pagar indemnización debía $ 1 millón hace cuatro años
La sentencia que obligaba a pagarle a la empleada embarazada despedida tiene fecha de abril de 2022. Sin embargo, la empresa nunca cumplió. Por eso la Justicia ordenó ahora retenerle el 20 por ciento de la recaudación diaria para pagar la deuda, que fue actualizada con intereses.
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La Opinión reveló este lunes que la Justicia ordenó retener el 20 por ciento de la recaudación diaria al comercio de capitales chinos denominado Supermercado 18, ubicado en Lucio Mansilla al 600, tras incumplir con el pago de la indemnización correspondiente a un juicio laboral que le ganó una empleada a la que despidieron embarazada.
La medida, que se hizo efectiva el mismo lunes con la presencia de un perito y del oficial de Justicia en el supermercado, fue dictada por el Tribunal Laboral n.° 3 de San Nicolás porque, a pesar de que pasaron cuatro años de la sentencia definitiva, la empresa nunca pagó.
La firma Dieciocho SRL fue condenada en sentencia definitiva del 12 de abril de 2022 y notificada fehacientemente seis días después. Sin embargo, hizo caso omiso al depósito de la indemnización y a los reclamos posteriores.
La sentencia indicaba que los dueños del supermercado 18 tenían que pagar $ 1.098.429,90 a la empleada despedida.
Ahora, a los efectos de la retención del 20 por ciento de la recaudación diaria para cubrir la deuda, el monto fue triplicado por la Justicia con arreglo a actualización, intereses y costas del proceso.
La causa comenzó luego de que la joven fuera despedida de su trabajo cuando intentó retomar tareas tras su licencia por maternidad, a mediados de enero de 2020. Ese día le cerraron la caja, le quitaron la silla y le dijeron que no vuelva más.
Había empezado a trabajar como cajera en octubre de 2017, con un salario promedio de 13 mil pesos al mes por entre 8 y 10 horas diarias de lunes a lunes, registrada formalmente por media jornada, aunque el último recibo de sueldo aparece por jornada completa, con un sueldo de casi 38.500 pesos.
El Tribunal consideró debidamente probada la relación laboral. La empresa no compareció nunca a contestar la demanda. Ni siquiera se presentó a la audiencia citada por el Ministerio de Trabajo al mes de producido el despido "de palabra".

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