Comenzó el “distanciamiento social”: qué está permitido y que está prohibido, según la nueva normativa vigente
Nación y Provincia publicaron los decretos para el comienzo de la etapa de "distanciamiento". A pesar de las restricciones impuestas, en cada distrito puede haber excepciones, que deben tramitarse.
El Gobierno nacional publicó el decreto presidencial mediante el que entró en vigencia la etapa de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO) en la que se ubica la mayoría del país, con algunas excepciones que todavía deberán permanece en aislamiento (ASPO).
En la provincia de Buenos Aires, con excepción de Mar del Plata, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, el territorio bonaerense pasó a DISPO y eso incluye a San Pedro.
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” modifica el marco normativo vigente durante el aislamiento, por lo que establece una serie de flexibilizaciones generales nuevas, que en muchos casos ya estaban en marcha en la provincia de Buenos Aires, según regiones, protocolos presentados y autorizaciones específicas.
Por ejemplo, el nuevo decreto nacional, que rige hasta el 29 de noviembre próximo, prohíbe la circulación de personas entre aglomerados urbanos o distritos, “salvo que posean el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ que las habilite a tal efecto”. En provincia de Buenos Aires ya está habilitada la circulación interdistrital para propietarios no residentes, que deben utilizar la aplicación CuidAR Verano.
Las personas deben “mantener la distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”.
Las actividades económicas permitidas son las que tienen protocolo autorizado. En los ámbitos de trabajo, están prohibidas las reuniones de personas “para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad” sin el distanciamiento de dos metros y la ventilación adecuada.
El decreto prevé la posibilidad del desarrollo de actividades artísticas y recreativas, siempre y cuando se cumplan con las reglas de conducta previstas en la normativa y en los protocolos vigentes para cada caso. aprobados por las autoridades competentes.
Por ejemplo, no puede haber “eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas” en espacios cerrados y deben practicarse “preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento” o en “en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas”.
Se mantiene la prohibición de los “eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente” y no cumplir con ello implica la posibilidad de que se tramite causa penal, como hasta ahora.
Está prohibida la “práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre participantes”.
Como hasta el momento, no están permitida la apertura de cines, teatros, clubes y centros culturales, medida que rige para espacios cerrados. En cuanto a los abiertos, cada distrito trabaja en sus protocolos para elevar a Provincia, que hace lo propio a Nación, porque hay régimen de excepciones, como hasta ahora.
El servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sigue prohibido, con las excepciones vinculadas trabajadores esenciales y personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
La adhesión provincial a la norma nacional establece que los municipios pueden solicitar excepciones, aunque “no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades: servicio público de transporte de pasajeros interurbano; Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas”.
Respecto a esta prohibición, se entiende que no aceptarán solicitudes de excepciones en sitios que impliquen espacios cerrados para la concurrencia, pero que se mantendrá la posibilidad de diseñar protocolos, con sus posibilidades de control, en espacios abiertos.
En San Pedro, por ejemplo, un decreto local firmado este lunes autoriza “la permanencia en espacios abiertos al aire libre, públicos y privados, así como el ingreso y permanencia en espacios abiertos al aire libre de instituciones sociales o deportivas, a partir del jueves 12 de noviembre”.
Respecto de las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre, el Gobierno provincial dictará normas reglamentarias para su desarrollo, “siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”.
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