Absolvieron a los acusados de vender drogas en el barrio Cruz Roja
La Justicia consideró que la causa "se sustentó en observaciones indirectas" sin pruebas concretas respecto de que Federico Cabrera y Carlos Benítez comercializaran estupefacientes. El juez puso el foco en la orfandad probatoria de la investigación policial.
Federico Luciano Cabrera y Carlos Prudencio Benítez, ambos de 41 años, fueron absueltos por la Justicia en el juicio en el que se debatió la acusación que pesaba sobre ellos por presunta venta de drogas en la zona del barrio Cruz Roja.
Ambos llegaron a la instancia de debate oral y público tras denuncias anónimas que motivaron una investigación de la División Drogas Ilícitas de la policía y la Fiscalía 11 que conduce Viviana Ramos.
La Justicia los consideró inocentes tras señalar que la investigación "se sustentó en observaciones indirectas, sin constatación definida y precisa de actos de comercialización atribuibles a los imputados".
Durante el juicio, no quedó debidamente probado el delito que se le endilgó a los acusados.
Los policías a cargo de la pesquisa no declararon haberlos visto entregando estupefacientes a terceros ni recibiendo dinero a cambio, así como tampoco aportaron imágenes fotográficas o filmaciones.
Hubo un policía de la División Drogas Ilícitas asignado a tareas de campo que sólo pudo señalar que de acuerdo "su entender", su "experiencia" y su "interpretación" se veían movimientos compatibles con la venta de drogas. Las fotos que obtuvo eran "ostensiblemente borrosas" y no aportaron nada en concreto, de acuerdo a lo que consideró el Tribunal.
Nunca interceptaron a nadie afuera de los domicilios señalados que hubiera ido a comprar drogas, así como tampoco hicieron seguimiento sobre los presuntos clientes. De la misma manera, no lograron divisar sustancias estupefacientes en su poder.
Así, el Tribunal consideró "inexistencia de pruebas directas sobre actos de venta" tras la investigación de la División Drogas Ilícitas. Además, cuestionó que las fotos aportadas "carecían de metadatos verificables", lo que impidió "constar fecha, hora y coordenadas de geolocalización", garantías técnicas necesarias para darles valor probatorio.
Lo único que hallaron en los allanamientos en las viviendas de los imputados fueron cuatro gramos de cocaína en uno y 15 gramos en el otro, algo de dinero y teléfonos celulares. Nada más. No había balanzas, recortes de nylon, elementos para fraccionar o estirar la droga, anotaciones vinculadas a la venta ni nada por el estilo.
Para que haya condena en una causa penal, la prueba debe ser "clara, precisa y suficiente", establece el Código Procesal.
El Tribunal coincidió con el defensor oficial, Joaquín Castro, respecto de la "fragilidad" de los elementos probatorios aportados, en la "inexistencia de actos concluyentes de comercialización y la insuficiencia de los indicios para acreditar habitualidad, elemento esencial de la figura imputada".
En su alegato, la fiscala Viviana Ramos reconoció la ausencia de filmaciones y fotografías que puedan probar el delito de venta de drogas y lo atribuyó a "la realidad de barrios hostiles y a la precariedad de recursos con que cuenta la policía".
El Juez consideró que no se puede establecer responsabilidades penales con el argumento de que el Estado dispone de pocas herramientas para la investigación, puesto que, aun si así fuera el caso, "resulta a todas luces contrario a los más elementales principios constitucionales".
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