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    Volver a elegir la futura jubilación

    Hasta Diciembre, los trabajadores que aportan a una AFJP pueden retornar al sistema jubilatorio de reparto. El trámite es sencillo y se realiza por Internet. En la sede de ANSES se atiende de 15 a 19 hs.

    1 de mayo de 2007 | 00:00
    Volver a elegir la futura jubilación

    Más de 300 personas concurrieron a la oficina de la ANSES para consultar sobre la nueva opción jubilatoria. A partir del pasado 12 de Abril, todos los trabajadores o autónomos que aportan al sistema de seguridad social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio quieren. Si actualmente están derivando sus aportes a una AFJP (sistema de capitalización), pueden cambiar para aportar al Estado (sistema de reparto).
    La opción seguirá vigente hasta el 31 de Diciembre y el trámite es sencillo. Se puede realizar por Internet, ingresando a la página www.opcionjubilatoria.gov.ar y seguir los pasos que allí se indican. Sino, asistir a la oficina del organismo que a su horario habitual hasta las 14 horas, agregó un turno a la tarde de 15 a 19 horas.
    A aquellas personas que están próximas a jubilarse (mujeres que están por cumplir los 60 años y hombres que estén por cumplir 65), no les resulta conveniente iniciar el trámite. Si están aportando a una AFJP que no tiene sucursal en San Pedro, la ANSES se ocupa de resolver su situación para que pueda jubilarse y por eso debe consultar en esa oficina.

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    El trámite paso por paso
    El cambio al sistema de reparto es muy sencillo. El interesado debe ingresar a la mencionada página web, escribir su número de CUIL o CUIT, y acceder así a sus datos personales. Una vez chequeados, porque puede corregirlos si hubiera errores, debe imprimir un formulario según se le indica en la página. Con tres copias del mismo, debe dirigirse a la sucursal del Correo Argentino u OCA, adjuntando su DNI con fotocopias de la 1º y 2º hoja. El empleado postal que reciba la documentación, le hará firmar dos formularios en su presencia, los que tendrán la validez de Documento Fehaciente y le entregará el tercero sellado. El trámite finaliza allí y a partir del 1º de Enero de 2008 se hará efectivo el traspaso.

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