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    Vivienda del club Los Andes debe demoler un tercer piso construido sin autorización

    Este miércoles, La Opinión publicó en tapa de su edición impresa un fallo de la Justicia que obliga a un copropietario del consorcio del club Los Andes demoler el tercer piso de su casa, ya que la construcción viola el reglamento interno. Un juzgado y la Municipalidad habían advertido que no podían edificar y hasta ordenaron detener la obra. Sin embargo, los dueños decidieron continuar. Ahora tienen que tirar abajo los tres metros que se pasaron.

    18 de febrero de 2016 - 18:29
    Vivienda del club Los Andes debe demoler un tercer piso construido sin autorización

    En exclusiva, La Opinión publicó este miércoles en su edición impresa el inédito fallo de la Justicia que oblliga al propietario de una vivienda del barrio cerrado del club Los Andes a demoler el tercer piso, ya que fue construido sin autorización y viola el reglamento interno del consorcio.

    La causa está caratulada “Consorcio de Copropietarios Club Atlético de Andes contra Carro, Darío y otros sobre Cumplimiento de contrato” y el fallo, al que tuvo acceso este semanario, lo dictó la jueza en lo Civil y Comercial Amalia Fernández Balbis.

    “Ordeno la demolición del piso construido en la Unidad Nº 16, por encima de los siete metros que establece como altura máxima el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige al Consorcio", dice el fallo de la Jueza, que termina con un conflicto que comenzó en 2006.

    En ese momento, el consorcio del club Los Andes reclamó por la construcción de la unidad 16 y pidió la detención de la obra. La Justicia accedió al amparo, pero el propietario hizo caso omiso. Lo mismo sucedió con la orden municipal, que infraccionó porque la casa no tenía los planos habilitados ni siquiera del segundo piso y ya construía el tercero.

    a pericia encargada al Ingeniero Civil Carlos Pellicciotta confirmó que la propiedad cuestionada mide “10,20 metros desde el nivel de piso terminado de la planta baja al borde superior de la carga de la cubierta", es decir 3,2 metros por encima de lo permitido por el reglamento interno.

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