Villafuerte Russo dictó la falta de mérito para los 8 ruralistas sampedrinos detenidos
El Juez Federal Carlos Villafuerte Russo resolvió ayer rechazar el pedido que había hecho el Fiscal Juan Patricio Murray para procesar a los ocho productores rurales de San Pedro que fueron detenidos el 30 de Mayo pasado.
En el marco de la causa iniciada el 30 de Mayo pasado a ocho ruralistas sampedrinos, por “incendio doloso e interrupción de la circulación en una ruta”, y luego de que se conociera la decisión del Fiscal Federal Juan Murray de elevar un pedido de procesamiento para los ocho imputados que habían sido detenidos ese día en inmediaciones del acceso a Río Tala, el Juez Federal Carlos Villafuerte Russo resolvió ayer rechazar el pedido de procesamiento que había hecho el Fiscal.
La decisión del Juez, implica que no hay aún elementos suficientes en la causa como para procesar ni sobreseer a los imputados Raúl y Rufino Victores, Juan y Fernando Morreres, Alberto Batalla, Juan Kissling, Fabián Pascual y Reinaldo Bianchini.
Se prevee que en los próximos días el Fiscal apele la decisión. Por su parte, si bien los imputados no pueden apelar la resolución, fuentes allegadas a la defensa confirmaron que planean contestar los agravios del Fiscal y mejorar los argumentos del Juez, con una mayor cantidad de pruebas.
También hubo novedades en la causa iniciada por el Fiscal Murray, por el acto llevado a cabo en el cantero central de la Ruta Nacional 9, el 19 de Marzo pasado.
Desde el Juzgado Federal de Villafuerte Russo, se citó a indagatoria a los dirigentes rurales y de la oposición acusados de haber participado del acto llevado a cabo ese día.
Eduardo Buzzi de Federación Agraria, la dirigente de la Coalición Cívica Margarita Stolbizer, y María del Carmen Alarcón, ex diputada, y líder de la agrupación Pampa Sur, deberán presentarse el 22 de Julio en los tribunales de San Nicolás, informaron fuentes judiciales.
Para el 23 de Julio fueron citados Mario Llambías de CRA y Raúl Victores mientras que el día siguiente deberá declarar Mario Barbieri.
En este caso, Murray decidió encuadrar los delitos dentro del artículo 194 del Código Penal, que castiga la “interrupción, estorbo o molestia del transporte de personas o mercaderías”, con penas que van de los tres meses a los dos años de prisión, con lo cual es excarcelable.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RETENCIONES MOVILES ( Por Benito José Aldazabal)
Todos sabemos el alto grado de conflictividad social provocado por el último aumento de los derechos de exportación aplicado a determinados productos agrícolas mediante la Resolución MECON 125/2008 que impuso un mecanismo de retenciones móviles que tiene por efecto congelar, a futuro, los ingresos de los productores agropecuarios y exportadores, transfiriendo a las arcas del Estado y como tributo no coparticipable con las provincias, la mayor renta que pudieran obtener con motivo de las eventuales subas en la cotización internacional de esos granos.
El uso abusivo de recursos impositivos no coparticipables, desalientan a los sectores productivos más dinámicos del país, empobrecen a las provincias, debilitan el federalismo, imponen el unitarismo fiscal, favorecen la utilización arbitraria de ingentes recursos por parte de las autoridades nacionales con la consiguiente “recaudación de caja” que luego se puede utilizar favoreciendo, entre otras distorsiones, el “clientelismo político”.
El ejercicio abusivo del poder fiscal en materia de derechos de exportación constituye una desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal y consigue de esa manera disminuir la masa coparticipable, apropiándose el Poder Central con exclusividad de ingentes recursos provenientes de la Aduana.
El conflicto entre los ruralistas y el gobierno aparece sin solución aparente o rápida. Debido a ello lo que debe hacerse es acudir a escuchar la voz de los jueces mediante las pertinentes acciones previstas para normativas que se estiman inconstitucionales. Ya hay varios pronunciamientos favorables a la posición que señalo entre las que se destaca la sentencia dictada por un Juez Federal de Mar del Plata.
Por lo poco que he podido conocer acerca de la defensa que el Poder Ejecutivo Nacional opone a las demandas presentadas por los productores agropecuarios contra las retenciones móviles a la exportación de granos, advertimos que se hace base en el principio de “delegación” previsto en la ley de emergencia y en la de superpoderes.
La última reforma constitucional introdujo importantes modificaciones en lo que respecta al régimen tributario constitucional, especialmente en su aspecto federal. La Constitución Nacional establece que los derechos de exportación son verdaderos tributos o impuestos. Así lo han expresado también los afamados constitucionalistas y tributaristas como Badeni, Dino Járach, Damarco, García Vizcaíno, Spisso, Bibiloni, Sortheix, entre otros.
Con las retenciones móviles se repugna asimismo el principio de “Reserva de Ley” al violarse el principio constitucional que establece la potestad exclusiva del Congreso de la Nación de fijar tributos y legislar en materia aduanera. Asimismo, el Art. 76 de la Constitución Nacional dispone que “se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
En cuanto a la “delegación” la reforma constitucional ha establecido una limitación a la delegación del Poder Legislativo. A partir de la reforma de 1994, la delegación legislativa solamente tiene cabida en cabeza del presidente de la Nación, y sólo en relación a los asuntos de administración y emergencia pública, pero no en materia penal ni tributaria. Así lo expresó la Corte Suprema en los fallos: “Video Club Dreams” (Fallos 318:1154), “La Bellaca” (Fallos 319:3400), y más recientemente en “Selcro” (Fallos 326:4251) reiterando su constante doctrina que señala que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo ni tampoco “crear” nuevos delitos que los previstos en el Código Penal y leyes pertinentes emanadas del Congreso de la Nación. Otro ataque a este tributo se vincula con el principio de confiscación sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto tiene establecido que todo gravamen que exceda en el 33% o el 35% según los casos, sobre la renta y/o ganancias de un contribuyente es confiscatorio.
Atento a lo preseñalado entiendo que los jueces federales del País tendrán más que fundadas razones jurídicas para declarar la inconstitucionalidad de las retenciones móviles en la forma en que han sido impuestas y ya comienzan a aparecer los primeros fallos en tal sentido, en especial, como ya anticipé, el dictado por el Juzgado Federal nº 4 de Mar del Plata a cargo del Dr. Alfredo López, quien si bien reconoce el derecho del gobierno a imponer retenciones, señala que las estableció de una manera arbitraria al extremo de tornarlas ilegítimas.