Usurpación en 25 viviendas de Río Tala: ordenaron hacer relevamiento socioambiental antes del desalojo
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo de la Defensoría y dispuso que antes de desalojar a los ocupantes del barrio debe cumplirse el protocolo de la Corte Suprema. La medida demora la resolución inicial.
El desalojo de la usurpación de las 25 viviendas de Río Tala sólo podrá hacerse efectivo una vez que se haya puesto en marcha el protocolo que establece la Corte Suprema para este tipo de casos y que incluye un informe socioambiental de las familias que están en situación de toma.
Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones, que hizo lugar al planteo de la Defensoría Oficial que conduce Joaquín Castro, quien había señalado que en el fallo que ordenaba desalojar el barrio la jueza Maiztegui había omitido cumplir con ese protocolo.
La Cámara advirtió que la magistrada no acató las medidas establecidas por esa normativa, que establece "pautas de actuación destinadas a garantizar el respeto de derechos fundamentales en contextos de especial conflictividad social".
Para ese protocolo es fundamental que ante casos de usurpación masiva de inmuebles haya un relevamiento de la situación socioambiental de los ocupantes e intervención de los organismos estatales competentes, como el Servicio Local de Niñez, puesto que hay una gran cantidad de menores de edad en la toma.
Además, señalaron que en la resolución inicial "no se pondera la existencia de alternativas menos lesivas, como tampoco se efectúa un juicio de proporcionalidad respecto del impacto del desalojo sobre las personas involucradas".
Los jueces consideraron que si bien no se puede permitir la "continuidad de una apropiación irregular", el Estado "debe tener una consideración primordial de los grupos en situación de vulnerabilidad social".
El denominado "protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad" rige por mandato de la Corte Suprema bonaerense desde 2019.
Contiene directrices para garantizar la debida intervención ante usurpaciones masivas, que implique la restitución del bien pero también el respeto por las garantías constitucionales y los derechos humanos de los ocupantes.
De la misma manera, busca "reducir el impacto social" que pueda generar el desalojo, especialmente en mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos vulnerables.
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El protocolo indica que antes de ordenar la restitución preventiva del inmueble, debe haber un completo informe de los hechos, con testimonios, croquis de Policía Científica y detalles planimétricos aportados por especialistas.
Además, dispone un "censo, encuesta o informe socioambiental" en el que consten los bienes personales de los ocupantes y la intervención de organismos como el Servicio Local de Niñez, la Subsecretaría Social de Tierras y acceso Justo al Hábitat provincial, la Defensoría del Pueblo, la Asesoría de Incapaces, entre otros.
Todo ello en procura de hallar soluciones alternativas al desalojo, como el retiro voluntario de los ocupantes. Si no ocurriera, a la hora de desalojar deben estar las oficinas municipales como Desarrollo Humano y Servicio Local; la Secretaría de Derechos Humanos provincial; y la Subsecretaría de Acceso Justo al Hábitat.
Como la Cámara de Apelaciones ordenó devolver al Juzgado de Garantías de origen el expediente, será la jueza Maiztegui la que deba poner en marcha todo lo que establece el protocolo, con la notificación correspondiente a cada organismo para que tome intervención.
Así, el desalojo que dictó la Justicia deberá esperar el cumplimiento de todas esas medidas previas para luego sí proceder, si corresponde, a desalojar a quienes el 5 de febrero pasado tomaron las 25 viviendas que la empresa Apco S. A. abandonó a medio construir tras el cambio de gobierno nacional en 2023.

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