Un recién nacido tiene dos DNI y dos apellidos
La madre de un bebé de un mes y medio inició una impugnación de apellido a su ex pareja por haber reconocido a su hijo sin su consentimiento. La joven reclama porque su ex concubino se presentó en el Registro Civil sólo con un certificado de extravío de su DNI. Desde la repartición se explicó que la ley no exige requisitos para que un hombre reconozca a una criatura como propia y que lamentablemente hay muchos casos similares.
En muchos ejemplos de la vida cotidiana se suelen evidenciar las falencias de las leyes que regulan la sociedad, y un caso llamativo es el de una joven sampedrina que denunció a su ex pareja por haber cambiado el apellido de su bebé.
La mujer de 31 años, había dado a luz el pasado 15 de Enero en el Hospital y allí mismo realizó los trámites de la documentación de la criatura, a quien lo nombró con su propio apellido. Sin embargo, un mes después, el hombre que había sido su pareja hasta unos meses atrás se presentó en el Registro Civil y alegando su paternidad cambió el apellido del niño por el suyo.
Según explicó la mujer, su ex pareja ni siquiera presentó su DNI para realizar el trámite, sino que lo hizo con un certificado de extravío que obtuvo en la policía.
“A un mes y cuatro días de haber nacido mi hijo tenía 2 partidas de nacimiento y 2 DNI, uno que yo tengo en mi poder con mi apellido y otro en trámite con otro apellido, todo esto gracias a una ley machista (que según me dijeron está vigente desde el año 96) a la irresponsabilidad, incompetencia y negligencia de quienes crean y aplican las leyes en este país”, indicó.
El principal reclamo de esta madre, es que el supuesto padre no acreditó en ningún momento no sólo su paternidad –algo que sólo un análisis de ADN podría certificar con exactitud- sino tampoco la relación con la madre. “Quiere decir que cualquier hombre que pase puede reconocer a tu hijo aunque ni siquiera te conozca”, aseguró indignada la mujer.
La única respuesta que se le ofreció en el Registro Civil es que efectivamente la ley vigente permite a los hombres realizar el cambio de apellido sin demasiados requisitos y que la única alternativa de la madre es iniciar posteriormente una impugnación, algo que la madre realizó en forma inmediata aunque deberá aguardar para lograr una respuesta.
Legislación compleja
Una fuente consultada, explicó que antes de 1996, la legislación obligaba a realizar el cambio de apellido siempre que se presentara la mamá con la documentación del bebé e incluso se solicitaban testigos. “Ahora la ley le da potestad al hombre para que lo reconozca sólo presentando su documento, y los empleados del Registro Civil no lo pueden ni siquiera cuestionar por temor a una denuncia”, explican.
El caso de esta sampedrina no es el único en nuestra ciudad. Las situaciones difieren y si bien en muchos casos la paternidad es real y la denuncia se origina por un conflicto de la pareja, existen ejemplos alarmantes. “Hubo situaciones con chicos que durante tres años tuvieron dos documentos, con dos nombres diferentes.
También hay hechos más graves, como hombres que reconocen a chicos de mujeres carenciadas para evitar el papeleo de una adopción, aunque en este caso por supuesto existe un acuerdo previo con las madres”, reconoce la misma fuente.
Incluso se cuentan entre los terribles ejemplos, algunas historias de hombres despechados que reconocieron bebés a pesar de saber que no eran los padres biológicos. “Hay que aclarar que la impugnación de apellido sólo tiene lugar si el hombre no es el padre. El tema es complejo porque la madre no puede impedir que el niño lleve el apellido del padre si éste quiere reconocerlo”.
Lo más ingrato del asunto, es que la disputa no podrá ser ocultada a la verdadera víctima del conflicto que es el niño. “El documento se rectifica, pero las actas quedan escritas con las modificaciones”, reconocen.
La ley
La Ley Nacional 18.248 es la que regula la inscripción de los recién nacidos. Allí se establece en el apartado 5, que “El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera”.
“6. El oficial del Registro del Estado Civil anotará con un apellido común, al menor no reconocido, salvo que hubiese usado apellido, en cuyo caso se le impondrá éste. Si mediare reconocimiento posterior, el apellido se sustituirá por el del progenitor que lo reconociere, en la forma ordenada en el artículo anterior. Si fuese conocido por el apellido inscripto, estará facultado para mantenerlo, de acuerdo con las reglas del mismo artículo.
Toda persona mayor de dieciocho años que careciere de apellido podrá pedir ante el Registro del Estado Civil la inscripción del que hubiese usado”.