¿Un país en serio?
SERA NULA Y SIN VALOR toda convención de partes que suprima o simplemente reduzca los derechos laborales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones, en las convecciones colectivas de trabajo y en los estatutos profesionales, como por ejemplo el de Periodista Profesional, Trabajador Bancario, Obreros de la Construcción, etc. Quiero empezar con este concepto estas líneas porque viene a cuento esto del trabajo esclavo que (oh!!) se ha detectado recién ahora en los talleres de la ciudad de Buenos Aires. Acaso alguien no sabía que existían decenas y decenas de talleres que esclavizan a miles y miles de trabajadores, muchos de ellos bolivianos, que es lo mismo que decir “ilegales”, “indocumentados” y por lo tanto con menores posibilidades de defender sus derechos. Hace algunos años conocí a una persona que, desde una empresa constructora, muy importante del país y que construía la cuarta cloaca máxima de la Capital Federal, compelía a sus trabajadores bolivianos, paraguayos, etc. a documentarse, regularizarse (casarse, anotar sus hijos, etc.), bajo apercibimiento de no trabajar en la empresa o dejar de pertenecer a ella. En aquellos días el pago del salario familiar se realizaba en los primeros meses bajo el sólo juramento del trabajador. Es decir que el fenómeno de la ilegalidad dentro del país y del ingreso de miles de trabajadores a realizar trabajos serviles o similares, es conocido y habitual para los empresarios. La diferencia está en que los “empresarios” sean (o no) conscientes de su rol social no sólo como creador de riqueza y producción, sino de la posibilidad de dar mano de obra, pero no esclava, sino digna. El principio que enunciamos al comienzo de esta nota se llama de IRRENUNCIABILIDAD y se basa en el concepto que el trabajador es, casi siempre, la parte más débil de la relación contractual y por ello no puede resignar derecho alguno que una norma le asigne. Este principio legal es exactamente opuesto al que rige en los otros derechos vigentes (civil, comercial, etc.), donde sí se puede renunciar a algún beneficio. Esto implica que a un trabajador no se le puede reducir el salario que tiene fijado aunque se le modifiquen sus funciones, no puede cambiarse o alterarse la relación en cuanto horarios, lugar de trabajo, etc. en tanto y en cuanto esa variación perjudique al trabajador; también existen los casos de los retiros “voluntarios” o “renuncias negociadas” que en realidad esconden un despido por debajo de lo que muestra una superficie artificial, o lo que es en realidad: un fraude laboral. Son vicios habituales en la vida laboral. Estas certezas legales que tienen las leyes, convenios, estatutos, y demás normas de protección, se deshilachan ante la conducta fraudulenta de un empresariado que, cansado a su vez del maltrato estatal, vía impuestos, vía corrupción de sus funcionarios, vía sin razones de la política económica, gambetea, elude sus obligaciones normales y transita “por la banquina” de la vida. Hay días que nos sentimos extranjeros en Buenos Aires y aún en cualquier otra parte del país. Es cuando comprobamos que, aquella tarea silenciosa y de sol que regularizaba empleados de la construcción, hoy no se nota y la situación está en el mismo lugar que entonces... O peor. Las letras escritas (normas legales) no se respetan, no se parecen a lo que nombran siquiera!!!!! [i]por el Dr. Elvio Macchia[/i]