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    Un fallo contra el canon a los distribuidores que impuso Baradero

    La Justicia hizo lugar al reclamo de una empresa sampedrina y dictó una medida precautelar que impide que se les cobre el canon de 5 mil pesos por no tener local o depósito instalado en esa ciudad. El precedente es importante para otras firmas que se habían quejado de la ordenanza.

    12 de noviembre de 2014 - 15:59
    Un fallo contra el canon a los distribuidores que impuso Baradero

    La empresa Sigismundi S. A. fue a la Justicia para pedir la inconstitucionalidad de la ordenanza que obliga a los distribuidores que no tengan asiento en la ciudad que gobierna Aldo Carossi a pagar un canon de 5 mil pesos para ingresar. Mientras se resuelve la cuestión de fondo, la Jueza Fulgheri otorgó una medida precautelar que beneficia a la firma local, que desde ahora no está obligada a abonar el gravamen, lo que sienta un importante precedente.
    El abogado Benito Aldazabal representó a la empresa sampedrina y logró poner en debate la legitimidad de la norma sancionada por el Concejo Deliberante de Baradero, cuyo argumento fundamental fue que las empresas de esa ciudad pagan tasas por estar instaladas allí pero las que llegan de afuera no tributan, por lo que generan “competencia desleal”.
    La Justicia hizo lugar al pedido de la empresa sampedrina y dictó un fallo que suspende para el caso de la empresa sampedrina la aplicación de la ordenanza, por lo que no deberá pagar los 5 mil pesos mensuales previstos para trabajar en Baradero, lo que podría generar una catarata de reclamos por parte de otras empresas damnificadas.
    La polémica ordenanza establece que todo distribuidor de mercaderías que no tenga local o depósito en Baradero debe pagar ese canon. Las empresas se quejaron en su momento ya que la norma no discrimina entre grandes o pequeñas, por lo que muchos entendían como excesivo al gravamen, más allá de cuestionar su aplicabilidad.
    La prohibición de ingresar a esa ciudad dispuesta por la norma para aquel que no pague fue atacado por Aldazabal desde el punto de vista de su inconstitucionalidad, en la medida en que atenta contra los derechos consagrados en los artículos 9 y 10 de la Constitución Nacional.
    El primero señala que “en todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso” y el segundo que “en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores”.

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