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    Turnos en Anses para “ley Brisa”, una reparación económica para hijos de víctimas de violencia de género

    La Anses comenzó a dar turnos para tramitar la reparación económica para los hijos de víctimas de violencia de género, establecida por la “Ley Brisa”. Quiénes son los beneficiarios, qué documentación se necesita y cómo se tramita el turno.

    13 de febrero de 2019 - 17:04
    Turnos en Anses para “ley Brisa”, una reparación económica para hijos de víctimas de violencia de género

    Los beneficiarios de la conocida como “Ley Brisa” son los “hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género” hasta los 21 años o personas con discapacidad sin límite de edad, informó el gobierno luego que la Anses comenzara a dar turnos para solicitar la reparación económica.

    La asignación económica es equivalente a un haber jubilatorio mínimo y también recibirán una cobertura integral de salud, precisaron.

    La “Ley Brisa” se llama así por el caso de una niña de 3 años con ese nombre que quedó huérfana a causa del femicidio de su mamá, Daiana Barrionuevo, asesinada por Iván Adalberto Rodríguez, en diciembre de 2014 en Moreno. Ella y sus hermanos gemelos, Elías y Tobías, quedaron a cargo de una tía, madre de tres hijos con la historia a cuestas y con serias dificultades de subsistencia.

    La reparación económica se otorga a partir del momento del hecho del delito de acuerdo a los siguientes supuestos:

    • Si el hecho es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la Ley 27.452 (denominada Ley Brisa) se percibirá a partir de dicha fecha.
    • Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley 27.452 se percibirá a partir del hecho.
    • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

    ¿Qué se necesita?

    • DNI del/la titular (original y copia).
    • Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).
    • Residentes argentinos/as: acreditar residencia mínima de DOS (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
    • Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
    • En caso que quien falleció sea el progenitor/a afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los/as hijos/as de la víctima al momento del hecho.
    • Certificado o partida de defunción de la madre/padre.
    • Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda donde figuren todos los datos de la causa.
    • Si el/la titular es menor de 18 años se deberá presentar además: DNI del representante legal (original y copia); en caso de residentes/ extranjeros/as, documentación que acredite la residencia mínima por dos años; Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial.

    Formularios y turnos

    Una vez reunida la documentación, el interesado deberá sacar un turno en ANSES a través de la página Web o llamar al 130. Es necesario descargar e imprimir los siguientes formularios:
    Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
    Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
    Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
    (IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a ya que la reparación económica es individual.)
    Hasta los 18 años, los niños o adolescentes perciben la reparación a través de las personas que los cuidan, mientras que entre los 18 y los 21 los cobran directamente. Además informaron que la reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el régimen de Asignaciones Familiares y con otras prestaciones sociales de las cuales sean destinatarios.

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