Tribunal de Cuentas ratificó que Atrip no podía descontar dietas a concejales por decreto
Al igual que la Asesoría General de Gobierno, el organismo que analiza las cuentas municipales dictaminó respecto del decreto mediante el que Norberto Atrip dispuso descuentos de dietas para concejales que no volvieron a sesión tras un cuarto intermedio durante el tratamiento de la transferencia de la concesión del Howard Johnson Marinas. Consideró que el exconcejal no actuó conforme al Reglamento interno.
:format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2020/08/21681375108_7429e02903_z.jpg)
El Tribunal de Cuentas se expidió respecto de la polémica suscitada cuando el exconcejal Norberto Atrip dispuso por decreto descontar dietas a los nueve concejales que se retiraron y no volvieron al recinto durante la sesión donde se trataba el expediente de transferencia de concesión del predio donde funciona Howard Johnson Marinas.
Atrip era vicepresidente del cuerpo y estaba a cargo de la presidencia por licencia de Barbieri. Luego de enviar a buscar a los concejales con la policía, dispuso por decreto que, ante la ausencia, se les descontara el 50 por ciento de la dieta, sanción contemplada en la Ley Orgánica y el Reglamento Interno.
Sin embargo, como advirtió La Opinión en su momento, Atrip había hecho una lectura equivocada del Reglamento, que establece con claridad que es el Concejo Deliberante como cuerpo el que toma las decisiones al respecto y no quien ejerza la máxima autoridad.
En ese sentido se expidió el Tribunal de Cuentas, tal como ya lo había hecho la Asesoría General de Gobierno. Ambos organismos habían sido consultados por el presidente del HCD Mario Barbieri luego de que el Ejecutivo recibiera el decreto para descontar las dietas, firmado por Atrip.
"El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante no tiene facultades para aplicar, por sí, la sanción de quita de dietas a los concejales, la cual debe ser dispuesta por el Departamento Deliberativo, y luego ejecutada por el Presidente del Concejo Deliberante", dice el dictamen del Tribunal de Cuentas.
El artículo 82 de la Ley Orgánica indica que "en caso de notable inasistencia o desorden de conducta, el Concejo podrá sancionar a cualquiera de sus miembros en la forma y con los procedimientos determinados en el capítulo X".
Luego, ese capítulo, en su artículo 256 dice que " Las amonestaciones y multas serán dispuestas por el Concejo de acuerdo con las prescripciones de sus reglamentos internos". El reglamento local señala en su artículo 8 que "cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia, el Presidente lo comunicará al Honorable Concejo, para que éste adopte la resolución que estime conveniente”.
