Todos los comercios deben pagar AADI CAPIF, hasta los que tienen una radio encendida
El ente recaudador de los derechos de difusión pública de obras musicales hará inspecciones para aplicar la normativa vigente que obliga a todos los comercios a pagar un canon por ambientar sus locales con música. Deben abonar hasta quienes tengan la radio, el televisor o un equipo de música encendido. Preocupación en el Centro de Comercio. Los aranceles vigentes son de 2005 y habría una actualización.
La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF), ente recaudador de los derechos de difusión pública de obras musicales en cualquier formato, advirtió a los comercios locales que habrá inspecciones para cobrar el canon correspondiente.
La “utilización de reproducciones fonográficas en ejecuciones públicas o por cualquier medio” implica que quien lo haga deba pagar el derecho protegido de los intérpretes y productores fonográficos. Ello corre para “cualquier actividad comercial, realizar eventos sociales, etc.” que se “ambienta con música”.
El representante zonal para AADI CAPIF ya visitó algunos comercios, donde pusieron el grito en el cielo por el pago del canon. “El año pasado vinieron, me dijeron que tenía que pagar por poner la radio. No les hice caso.
Ahora vinieron de nuevo”, contó una comerciante del centro a La Opinión.
Consultado al respecto, el presidente del Centro de Comercio, Mauro Troilo, informó que están en conocimiento del tema y de la preocupación de sus representados respecto del pago de este derecho, que incrementará sus costos operativos.
El representante de AADI CAPIF ya puso al tanto a la entidad respecto de que habrá inspecciones para que los comercios regularicen su situación y paguen lo que corresponde por ley, según el régimen arancelario vigente. La misma situación se repite en otras ciudades: el organismo se pondrá firme con los controles.
El canon lo pagan todos: locales comerciales de venta de productos y servicios como tiendas, casas de electrodomésticos y artículos del hogar, salas de entretenimiento, disquerías, gimnasios, heladerías, supermercados, centros de compras, etc.
También lo deben pagar hoteles, complejos de cabañas, salones de fiestas, ferias y exposiciones, conciertos, recitales, peñas, clubes, estadios, balnearios, piletas, academias, centros de atención telefónica, y cualquier lugar
público donde televisores y receptores de radio estén encendidos.
El cuadro arancelario que está vigente es de 2005 y contiene los montos por cada actividad, aunque en todo el país hay una alarma encendida respecto del ajuste de esas tarifas, aunque no aparece otra norma que modifique la de ese año.
“Un local que tenga la radio prendida deberá pagar $ 300 mínimo y después va por superficie en M2 utilizados”, advirtieron desde el Centro de Comercio de manera extraoficial, a la espera de que les informen oficialmente cuáles serán los montos a cobrar por rubro.
“Toda persona que dé a un disco compacto, cassete o video un uso distinto a la audición doméstica a la que está destinado por el productor se hace responsable de abonar a intérpretes y productores de los fonogramas que utilice una retribución por el uso público de las obras de su propiedad”, advierte AADI CAPIF.
“Cuando un fonograma se utilice con fines comerciales o una reproducción de este fonograma se utilice para cualquier forma de comunicación al público, el utilizador debe abonar una remuneración equitativa y única, que son los aranceles vigentes, a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas”, señalan esos organismos, que tienen la “representación exclusiva” y son el “ente recaudador” de los derechos de los intérpretes y productores fonográficos.