Tiro Federal
De la lectura sobre el tema tratado en el número del semanario de fecha 14 del corriente sobre el Tiro Federal, acompaño escrito presentado hace ya…tiempo. Reflexión: ¿Dispendio de tiempo que podría ser empleado para mejores proyectos? ¿Oportunismo político utilizando el alarmante fenómeno social de borramiento de la memoria? Sería interesante leer o releer a George Orwell 1984. Me parece que es institucionalmente correcto o adecuado que me dirija a Ud., y por su intermedio al honorable cuerpo que preside con la finalidad de hacer llegar mi inquietud, y estimo la de cualquier ciudadano advertido sobre el tema o recientemente movido o expuesto como es el que roza con el Tiro Federal de San Pedro. Relacionado con esto, sé que cuando escribo estas líneas hay ciertos acontecimientos que como ya estamos acostumbrados están al borde del escándalo sino en el escándalo mismo. Pero de cualquier manera, aunque tenga yo opinión formada al respecto no es este el núcleo del tema por el cual quisiera llamar su atención. No sé si es claramente conocido en que carácter la mencionada institución ocupa el predio de las barrancas. Estimo, además que usted debe haber tomado contacto con la documentación existente y si así fuere no debe haberle pasado por alto que jurídicamente lo hace en carácter de usufructuaria de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza Nº 125 sancionada en el año 1911 y llevada a escritura pública el día 28 de Abril de 1913. En dicha constitución que resume las tramitaciones efectuadas se declara que la Municipalidad de San Pedro es la propietaria de los terrenos y se acompañan planos confeccionados por obras públicas. Por otra parte, quiero destacar, que en varios párrafos se menciona que dicha concesión en usufructo se hace para instalar un polígono, debiéndose creo, interpretar que esta es una condición esencial del mencionado acto administrativo. Para una mayor precisión transcribo: de fs 2. Vta “…esa sociedad tenga una posesión legal del terreno en cuestión ya sea por determinado número de años o una posesión mientras exista el polígono pero siempre y en cualquier circunstancia de ser el terreno con un exclusivo destino para las instalaciones referidas…” Se repite luego este concepto con otros giros en diferentes fojas. Sin entrar en mayores profundidades y al solo efecto de aclarar conceptos transcribo el art -2807 del código civil que define al usufructo “el usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, propiedad pertenece a otra con tal de que no se altere sus substancia”. Por lo tanto sabemos que la Municipalidad es la “nuda” propietaria de los terrenos. Es de conocimiento público que el polígono del Tiro Federal hace ya años que no funciona por una serie de circunstancias que serían largas de enumerar y por otra parte porque nunca se pudo a pesar de algunos intentos adecuar las instalaciones a las exigencias del Registro Nacional de Armas. Y por último el Tiro federal como institución de tiro, finalidad fundamental para la que fue creada teniendo en cuenta también las condiciones histórico-políticas que le dieron sustento, ya no existe. No hay en consecuencia, específica actividad deportiva ni formativa. Lamentablemente se ha caído en la prescripción estatutaria de su disolución, pues dicho cuerpo normativo dice en su artículo 25 que: “esta sociedad será indisoluble mientras existan siete socios dispuestos a sostenerla, sean estos protectores o activos. Si así no ocurriere y la disolución de la sociedad fuere un hecho, pasarán sus existencias y sus bienes a ser propiedad del Gobierno de la Nación”. El Tiro federal no tiene más socios. Y esto debe interpretarse correctamente, para la actividad específica para la que fue creado y en el caso de haberlos éstos tendrían que cumplir con los requisitos que impone el registro nacional de armas, entidad que regula el funcionamiento y contralor de los polígonos en el territorio nacional. Es por lo someramente expuesto que me atrevo a sugerir a usted instalar la inquietud a los efectos de evaluar la idea, atendiendo a las razones de oportunidad y conveniencia, cumpliendo, desde ya, con los requisitos legales que impone el acto, de dejar sin efecto el usufructo más arriba mencionado incorporando así el dominio pleno de los predios al patrimonio Municipal. Creo que no es muy necesario destacar que la evaluación a realizarse deberá contemplarse los posibles derechos adquiridos por terceros en las relaciones jurídicas existentes, así como el producto de los esfuerzos realizados por particulares e instituciones a los efectos de no dañar a nadie. Estimo que esta es una situación que debe despejarse, dado que no es clara, y por otra parte le dará a la comuna la posibilidad de planificar para el futuro sobre las posibilidades y destino de este importante predio en beneficio de la comunidad. Quedo desde ya a su disposición para aportar la documentación que crea usted y el cuerpo deliberativo pertinente y hago propicia la ocasión para saludarlo con la más distinguida consideración. Darío Antonio José Baulies, Abogado