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Fue promulgada la Ley que prohíbe el cobro de comisiones por extracciones en cajeros automáticos para cuentas sueldos. La medida elimina el límite a las extracciones sin cargo y, por lo tanto, el trabajador podrá sacar dinero cuantas veces quiera sin pagar un centavo.
La nueva norma, que lleva el número 26.590 y modifica la Nº 20.744, fue promulgada de hecho y lleva la firma del Vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos; el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner; y los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada.
Había sido sancionada el 15 de abril último, ya fue publicada en el Boletín Oficial y rige desde el 17 de mayo pasado. La ley establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.
“Dicha cuenta especial -continúa el texto- tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
“En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”, señala.
