“Subsistencia mínima”: qué comercios están exentos de pagar habilitación y seguridad e higiene por un año
El gobierno recordó que está vigente una ordenanza que permite a comercios pequeños obtener una exención del pago de esas tasas durante un año. Para acceder, hay que hacer un trámite en la Municipalidad y el local donde funciona el negocio no debe tener deuda. Los requisitos para obtener el beneficio.
Esta semana la Dirección de Rentas del gobierno municipal recordó a los contribuyentes que está vigente una ordenanza que permite a pequeños comercios, denominados "de subsistencia mínima", acceder a beneficios fiscales, con el objetivo de que estén incluidos en el sistema y abandonen la clandestinidad.
Para que un comercio pueda funcionar, está claro, debe habilitarse en la Municipalidad y pagar las tasas correspondientes: la de habilitación, primero, y la de seguridad e higiene, después, además de las que abona el local donde funciona.
Con el objetivo de tender a que quienes funcionan sin habilitación regularicen su situación y no se expongan a clausuras que implican importantes multas, el Concejo Deliberante sancionó en el año 2004 una ordenanza para que el pequeño comerciante pueda "comenzar a transitar el camino de la legalidad".
La norma permite que los comercios que encuadren en los requisitos para ser considerados "de subsistencia mínima" sean eximidos del pago de la tasa de habilitación de comercios y de la de seguridad e higiene por el término de un año.
Se trata de negocios que tengan locales cuya superficie total, incluyendo depósitos, no superen los 20 metros cuadrados, que sean atendidos por sus dueños o familiares directos, cuya rentabilidad sea "apenas suficiente para cubrir las necesidades básicas del núcleo familiar", que estén ubicados a "más de cien metros de comercios habilitados que desarrollen la misma actividad" y que cumplan con las medidas mínimas de seguridad e higiene exigidas por el municipio.
Quienes cumplan con esos requisitos pueden hacer el trámite para la exención en la ofcina de Comercio de la Dirección de Rentas, por un costo de 158 pesos, en el horario de 8.00 a 13.00. Lo puede hacer el titular o a través de un gestor o apoderado.
Debe llevar fotocopias del DNI, de un impuesto o servicio de su domicilio, constancia de CUIT e inscripción en monotributo social. En caso de que dentro de grupo familiar haya una persona con discapacidada, copia de la acreditación correspondiente.
Además, si es propietario del local donde funciona el comercio debe persentar escritura o boleto de compravente sellado o certificado por escribano público. Si es inquilino, contrato de alquiler sellado y con firmas certificadas. Lo mismo si se trata de un comodato.
Debe presentar plano de arquitectura aprobado por Municipalidad, y en el caso que el comercio ocupe un sector del inmueble, se debe presentar croquis del sector ocupado. Si no posee ese documento, tendrá la posibilidad de acceder a una habilitación provisoria por 180 días hasta que lo obtenga. El inmueble no debe tener deudas de tasas municipales (ABL, Servicios Sanitarios, Red Vial).