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    Seguridad en escuelas: qué requisitos debe cumplir un edificio para funcionar

    Uso responsable de electricidad, gas y otros servicios; accesos y caminos seguros; manipulación y conservación de alimentos; paradas de transporte público; infraestructura escolar y obligatoriedad de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos forman parte de normativa que se debe cumplir. El debate por la ola de calor y el dictado de clases obliga a recordar derechos y obligaciones.

    14 de marzo de 2023 | 04:05
    Seguridad en escuelas: qué requisitos debe cumplir un edificio para funcionar

    El debate por la ola de calor y el dictado de clases trajo varios puntos a tener en cuenta a la hora de evaluar a los directivos y docentes de una escuela que se encuentran impedidos de hacer públicos sus reclamos. A la mayoría se les indica que pueden ser pasibles de sanciones por violentar el inciso K, del artículo 6 del Estatuto del Docente que dice: “k) Mantener el secreto, aun después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sean necesarios”. Claramente su espíritu refiere al secreto profesional que se debe mantener en cuestiones inherentes a la privacidad del alumnado o el personal a cargo.

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    Fueron varios los que recordaron a La Opinión que “la excusa del secreto” no exime a los responsables del área educación del cumplimiento de la normativa de seguridad que con lenguaje sumamente particular refiere entre sus artículos 110 a 116 que: la seguridad en la escuela es: “una construcción social, interdisciplinaria y situacional orientada a la detección, prevención e intervención frente a situaciones de riesgos propios de cada comunidad educativa y dirigida a la adopción de conductas institucionales y comunitarias consecuentes”. Así arrancan las disposiciones que deberían ser respetadas de acuerdo al Plan de Prevención de Riesgo que cada establecimiento elabore y eleve incluso al Consejo Escolar, siempre y cuando cumpla con los siguientes enunciados:

    1. Infraestructura escolar.

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    2. Enfermedades y accidentes.

    3. Manipulación y conservación de alimentos.

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    4. Situaciones de vulneración de derechos de alumnos.

    5. Uso responsable de la electricidad, el agua y el gas y las nuevas tecnologías.

    6. Ruidos molestos, iluminación, ventilación, temperatura, etc.

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    7. Delitos en perjuicio de la institución o dentro de ella.

    8. Vías de acceso al edificio y entorno, su iluminación, paradas de transporte público, estacionamientos.

    9. Rutas de acceso, de escape y circulación del personal y alumnos.

    10. Reparaciones y obras eventuales.

    11. Actos de masiva concurrencia.

    12. Degradación y contaminación ambiental.

    13. Catástrofes naturales.

    14. Incendios, manipulación y estibaje de riesgos químicos y otros siniestros.

    15. Traslados y desplazamientos de alumnos y docentes, senderos seguros.

    16. Los riesgos propios de cada comunidad educativa.

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    • agua
    • Artículo 115
    • Clases
    • consejo escolar
    • Gas
    • nuevas tecnologías
    • Ola de calor
    • reglamento de seguridad escolar
    • Rutas de acceso seguras
    • seguridad en escuelas
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