Santalucenses: ¿vecinos de segunda?
Mediante Resolución Nro. 2009 del año 2008, el Departamento Ejecutivo de nuestro Municipio habilitó un criadero de pollos de considerables dimensiones –se proyecta una capacidad de 100.000 pollos–, ubicado en la intersección de las calles Hermanos Rivarola y San Lorenzo de Santa Lucía. Cruzando la calle, comienza el ejido urbano de la localidad, hallándose las viviendas de nuestros vecinos. Unas pocas cuadras más, encontramos el centro de la localidad. Los habitantes de Santa Lucía, de manera organizada y pacífica, han solicitado al señor Intendente Municipal que disponga la revocación de la habilitación de dicha explotación comercial, que sin duda perturba y perturbará más aún en el futuro la vida de los vecinos. Lo mismo han intentado los concejales de la oposición en el ámbito del Concejo Deliberante, sin posibilidades de éxito frente a la mayoría oficialista. Con el inagotable listado de enfermedades que podría transmitir dicha explotación a los ciudadanos podemos escribir un libro. Las moscas inundarán las viviendas aledañas. El Departamento Ejecutivo defiende la habilitación, argumentando que la misma no ha violado la Ordenanza Nro. 4.141, entendiendo que esta norma, que regula la materia en nuestro Partido, no dispone distancias mínimas a respetarse entre el área urbana y establecimientos avícolas en las localidades, a diferencia de la ciudad de San Pedro, donde se exige una distancia mínima de 500 metros. Dese ya rechazo tan discriminatoria interpretación, entendiendo que la referida ordenanza fijó las mismas restricciones para todo el Partido de San Pedro, como no podría ser de otra manera. Debe destacarse que por encima de cualquier ordenanza, el art. 41 de nuestra Constitución Nacional dispone que“todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Los habitantes de Santa Lucía se encuentran a la espera de la subsanación de tamaño error por parte del mismo Departamento Ejecutivo. De no resultar ello y ante la ausencia de una figura que asuma la defensa de sus intereses, como podría ser la del Defensor del Pueblo, que este gobierno local se niega a establecer por obvias razones, a los vecinos no les quedará otro camino que organizarse para acudir a la Justicia en busca de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y para obtener la revocación de un acto administrativo ilegal y lesivo. Es decir, los ciudadanos debemos defendernos a través de la Justicia de la autoridad que debería protegernos. ¿Qué sucedería si en la ciudad de San Pedro, a unas pocas cuadras del Bar Butti, se habilitara un criadero de pollos? ¿Acaso los habitantes de Santa Lucía son vecinos de segunda?
Carlos F. Casini
DNI 22.476.332
Concejal electo