San Pedro retrocedió a fase 3: qué restricciones rigen para el deporte según el listado vigente
No están permitidas las actividades colectivas con más diez personas; los natatorios cerrados no pueden exceder la decena de nadadores y los gimnasios en espacios cerrados deben funcionar con un aforo máximo del 30 %. Las medidas se aplicarán desde el miércoles, a excepción que se adopten modificaciones.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informó este martes la situación epidemiológica del territorio y reubicó a San Pedro en la fase 3 producto de la cantidad de contagios de coronaviruss que se registraron en las últimas semanas.
Si bien en el Boletín Oficial que se publicará el miércoles se actualizarán las actividades que están permitidas y restringidas en cada etapa, no habrá cambios sustanciales respecto del listado vigente en el que el deporte tiene algunas prohibiciones que, de no surgir modificaciones, entrarán en vigencia en el distrito por retroceder de instancia.
El Boletín Oficial será publicado este miércoles y allí aparecerán los detalles
La más relevante es el impedimento a realizar “actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural con más de 10 personas” porque afecta a muchas disciplinas, incluso varias con certámenes en tránsito como la Liga Deportiva Sampedrina (LDS) con el Torneo Preparación 2021, la Copa San Pedro femenina y el Torneo Senior cuyo inicio está previsto para el próximo fin de semana.
Además, la Liga Infantil (LDI) anunció que comenzará el certamen Martín Actis el sábado mientras que, entre otros, Mitre está compitiendo en la Asociación Nicoleña de Básquet (ANB) con todas sus categorías. En las próximas horas se conocerá si hay alguna excepción para los certámenes oficiales lo que permitiría la continuación de cada uno de ellos, entre otros en transcurso. La medida también abarca a los entrenamientos, amistosos y torneos internos de clubes.
Otra de las medidas que rigen en el listado vigente es que los “natatorios en espacios cerrados” pueden funcionar con “hasta 10 personas” mientras que los “gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural” con un aforo máximo de 30 %.
Por último, el informe precisa que las actividades que no están contempladas en la lista no se puede solicitar excepción para su desarrollo.
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