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    Por ahora, Coopser no está incluida en fallo que suspendió el tarifazo de luz en el interior provincial

    La medida judicial beneficia a las ciudades donde prestan servicio Edelap, Edes, Edea y Eden, solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad y suspendió los efectos de la Resolución provincial que aprobó los nuevos cuadros tarifarios. Las cooperativas no fueron incluidas, pero se espera que suceda.

    1 de junio de 2016 | 09:45
    Por ahora, Coopser no está incluida en fallo que suspendió el tarifazo de luz en el interior provincial

    El juez en lo Contensioso Administrativo, Luis Arias dictó una medida cautelar, para suspender el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires donde prestan servicios las empresas Edelap, Edea, Edes y Eden.

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    La medida, que beneficia a muchas ciudades del interior de la provincia, no contempla a las más de cien cooperativas eléctricas del interior bonaerense, ya que  no fueron incluidas en la demanda inicial por la que el Juez Arias no las tuvo en cuenta en la medida.

    En las coopertivas de la provincia hay cierta preocupación, porque entienden que pronto habrá una medida judicial similar que las incluya, lo que provocaría que no deban cobrar el incremento a los usuarios, aunque sí lo seguirían pagando a las empresas que les proveen la energía para ser distribuidas en hogares, comercios e industrias.

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    En su resolución, el Juez platense sostiene que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ), "suspendiendo los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica".

    En ese sentido, ordena a las empresas Edelap (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), Edes ( Empresa Distribuidora de Energía Sur), Edea (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica) y Eden. (Empresa Distribuidora de Energía Norte), a que "se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución".

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    Según el magistrado, la resolución oficial "vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional, es decir, se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%".

    De esa manera, advirtió que "los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados, conduciendo a un perjuicio económico desproporcionado e injustificado para todos los ciudadanos de la Provincia".

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