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    San Pedro en Fase 2: una por una, las actividades deportivas permitidas y prohibidas

    Lo habilitado debe llevarse a cabo entre las 6.00 y las 20.00 que es el horario de circulación vigente. Fuera de él, está todo prohibido en el rubro porque no es esencial.

    19 de mayo de 2021 | 05:17
    San Pedro en Fase 2: una por una, las actividades deportivas permitidas y prohibidas

    Este miércoles San Pedro ingresó en Fase 2 del esquema de Provincia de Buenos Aires en el marco de la segunda ola de coronavirus y están vigentes nuevas restricciones al deporte, tanto para su práctica como la organización de eventos.

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    Las actividades deben llevarse a cabo entre las 6.00 y las 20.00 que es el horario de circulación habilitado. Fuera de él, está todo prohibido en el rubro porque no es esencial.

    La Opinión, de acuerdo al listado provincial vigente, enumeró una por una las acciones que se pueden realizar y las que no al menos por los próximos 15 días y mientras el distrito continúen en la instancia de más impedimentos que rigen actualmente en el territorio bonaerense.

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    Está prohibido

    -Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.

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    -Práctica de deportes en espacios cerrados.

    -Competencias oficiales regionales y provinciales de cualquier disciplina.

    No pueden funcionar

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    -Gimnasios y natatorios en espacios cerrados.

    -Canchas de alquiler de deportes de conjunto (por ejemplo, fútbol 5, 6 y 7) abiertas y cerradas.

    Está permitido (entre las 6.00 y las 20.00)

    -Práctica de deportes individuales al aire libre.

    -Práctica de deportes grupales con no más de diez personas, sin contacto y en espacios abiertos.

    -Entrenamiento y competencias para atletas y equipos clasificados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2021.

    -Competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados y al aire libre.

    Pueden funcionar (entre las 6.00 y las 20.00)

    -Clubes para actividades deportivas y recreativas, adaptándose a las restricciones impuestas en cada caso.

    -Gimnasios y natatorios al aire libre.

    -Actividad hípica en agencias e hipódromos.

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