Sánchez Negrete propone un concurso para designar al Juez de Faltas
Pide que el Intendente “limite sus facultades”. El edil propone un procedimiento que incluye un concurso de antecedentes por 30 días. Buscan transparentar la designación del sucesor de Miguel Adeff.
El presidente del bloque de concejales del Frente de Todos, Mario Sánchez Negrete, presentó un pedido al Intendente para que “limite sus facultades para la designación del Juez de Faltas”.
A través de un proyecto de resolución establece un procedimiento destinado a la elección de quien será el sucesor de Miguel Adeff, quien se retira por llegar a la edad jubilatoria.
Entre otros puntos, reclama que el Intendente ceda su facultad de designar al Juez de Faltas para llamar a un concurso de antecedentes, con el objetivo de “garantizar (…) transparencia y respetando el principio de idoneidad técnica, fundamental para el ejercicio de las funciones públicas”.
El procedimiento fijado en la propuesta de Sánchez Negrete es el siguiente:
a) Producida una vacante en el cargo de Juez de Faltas Municipal se convoque Concurso de Antecedentes por el término de 30 días para cubrir el cargo vacante, publicándose la misma en el Boletín Oficial Municipal y en los diarios locales -por el plazo de tres (3) días- y con difusión simultánea en los sitios oficiales de la Internet de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de esta Municipalidad.
b) Finalizado el plazo establecido en el artículo 1, se publicite de la misma manera, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la respectiva vacante.
c) Las personas incluidas en la publicación que establece el inciso anterior deberán presentar una declaración jurada, que contenga. 1) Nómina de todos los bienes propios; los de su cónyuge y/o del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal; y los de sus hijos menores. 2) Nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos cinco (5) años. 3) Individualización de los estudios jurídicos a los que pertenezcan o hayan pertenecido. 4) Nómina de clientes o contratistas durante el igual plazo, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes. 5) En general, cualquier información que permita evaluar objetivamente la existencia o no de incompatibilidad o conflicto de intereses con la función para la que son propuestos.
d) Los ciudadanos, en general, y las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, en particular, podrán -en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial-, presentar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Mesa de Entradas, por escrito debidamente fundado y documentado, las observaciones y/o impugnaciones que estimen pertinentes a las nominaciones efectuadas y que pudieran obstar o deberían ser tenidas en consideración al momento de la selección de los nominados. No serán consideradas aquéllas que resulten irrelevantes para la finalidad de este procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
e) Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo plazo, podrá requerirse opinión fundada a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su ponderación.
f) En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las observaciones y/o impugnaciones, y con mérito en las razones que abonaron la decisión tomada, el Intendente Municipal, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva al Honorable Concejo Deliberante.
g) En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Departamento Deliberativo Municipal el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo. El mismo, previo a prestar el acuerdo requerido, estará facultado para citar al candidato propuesto; quien deberá concurrir a dar las explicaciones o informes que se le requieran referentes a las observaciones y/o impugnaciones que eventualmente se hayan efectuado sobre su candidatura.