Robo en la Fiscalía: Después del “portazo” de Ramos a La Opinión se recuerdan las obligaciones del funcionario judicial
Ofuscada tras la pregunta en que la periodista Lilí Berardi consultó a la titular de la fiscalía en turno, Viviana Ramos, sobre sus demoras en asistir a la ciudad tanto en este como en otros resonantes casos, este medio recuerda a la población cuáles y de qué tipo son las obligaciones que la ley dispone para el cumplimiento de esa delicada función de investigar con el propósito de que se imparta justicia para todos los ciudadanos.
La nota y el video en el que se registró el enojo de la titular de la Fiscalía N° 11, Viviana Ramos terminó con un "portazo" que impidió finalmente el acceso de dos trabajadores de prensa que habían sido habilitados para ingresar a las oficinas donde se cometió un extraño ilícito cuyas consecuencias se conocerán cuando se concluya un inventario sobre todos los elementos, expedientes, causas y sistema informático que posee la única dependencia del Poder Judical que tienen los sampedrinos.
Sin más apreciaciones, transcribirmos y señalamos de manera destacada los "Deberes y Atribuciones del Agente Fical" que impone la Ley 14.422 y que debe ajustarse además al reciente Código de Etica elaborado por la Procuraduría General de la Provincia, cuyo texto también publicó este medio en una reciente nota de su edición papel.
LEY 14.442
ARTÍCULO 29.- Deberes y atribuciones del Agente Fiscal.
Corresponde al Agente Fiscal:
Promover y ejercer la acción pública penal e interponer los recursos de ley contra las resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúe, cuando lo estime pertinente.
Recibir denuncias, practicar la investigación penal preparatoria, intervenir en el juicio, decidir la intervención de la Policía Judicial y dirigir a la Policía en función judicial.
Impartir instrucciones generales y particulares.
En materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz, dictaminar en aquellos supuestos previstos por las leyes, cuando se manifestare afectación del interés público con gravedad institucional, o requerir medidas en defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.
Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas judiciales, requerir pronto despacho por retardo de justicia ante los jueces o tribunales de cualquier fuero.
Informar por escrito a su superior sobre los asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades o las diligencias necesarias para superarlas.
Hacer saber al Fiscal de Cámaras o a los jueces según corresponda, cualquier irregularidad que advierta en el desempeño de sus funciones.
Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna según reglamentación que dicte el Procurador General.
Asistir diariamente a su despacho.
Recibir en forma directa las denuncias o actuaciones prevencionales que llegaren para su conocimiento, referidas o relacionadas a delitos tipificados por la legislación sobre estupefacientes.
Su intervención en la investigación se concretará sin perjuicio de la competencia jurisdiccional en razón de la materia que deba ser decidida ulteriormente.
A continuación el video con el momento en que la titular de la UFI 5 responde y cierra la puerta para impedir el acceso a las oficinas a las que minutos antes había habilitado para que la prensa registre imágenes.