Reintegro de IVA: cómo verificar en AFIP si te corresponde la devolución de $ 18.800 por mes
A través de una sección en la página del organismo se puede consultar si la persona puede acceder a la devolución en la compra de alimentos, bebidas y productos de higiene personal.
Hace una semana entró en vigencia el programa Compre sin IVA del Gobierno nacional, que reintegra 18.000 pesos por mes para compras con tarjeta de débito y con las billeteras virtuales Cuenta DNI y Modo BNA+ con las que se puede pagar tanto vía QR o clave y acceder a la devolución.
El 21 por ciento de la compra efectuada se refleja dentro de las 24 o 48 horas, depende que si la operación fue antes o después 17.00, y se aplica en frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes, entre otros productos que son parte de la canasta básica, así como en los de higiene personal.
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Público) puso en funcionamiento una web que permite saber si una persona está alcanzada por el beneficio de Compre sin IVA y se puede consultar de la siguiente manera:
Se debe entrar a la sección Consulta de nómina de beneficiarios, ingresar el CUIL/CUIT y escribir el código de seguridad alfanumérico que provee la página. Una vez completadas las casillas y luego de apretar el botón “consultar”, surgirá un cuadro que dice Incluido o No incluido.
Los beneficiarios del régimen de reintegros son:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales. Los jubilados deberán percibir un tope de ingresos de $524.758,56.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
- Titulares de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En caso de tener más de un empleo, se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
- Personal de casas particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
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