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    Recomiendan no pagar el cable hasta que anuncien el precio de la factura

    La Secretaría de Comercio de la Nación no renovó la Resolución que establece cuánto deben pagar los usuarios, que quedaron con la incertidumbre respecto del costo del servicio. Un fallo judicial obligó a la empresa Cablevisión a cobrar lo que disponga el Estado, pero la última medida oficial venció la semana pasada. Defensa del Consumidor aconseja esperar.

    8 de octubre de 2014 | 11:10
    Recomiendan no pagar el cable hasta que anuncien el precio de la factura

    Los usuarios del servicio de televisión por cable de San Pedro, que sólo pueden optar por la empresa Cablevisión, se encontraron desde la semana pasada con incertidumbre respecto de qué es lo que deben pagar. Es que la compañía factura de acuerdo a lo que considera que debe cobrar pero un fallo judicial establece que es el Estado el que debe fijar el precio. El problema es que la Resolución vigente está vencida.
    La Justicia mantiene firme un fallo que obliga a Cablevisión a cobrarles a sus clientes de acuerdo a lo que dicte la Secretaría de Comercio de la Nación, la que coordinaba Guillermo Moreno y desde el año pasado tiene como responsable a Augusto Costa.
    El fallo es preciso en ese sentido: el usuario debe pagar lo que establezca el Estado nacional. Desde la semana pasada, la Oficina de Defensa del Consumidor local recibe múltiples consultas, ya que la última Resolución vigente venció el pasado 30 de septiembre y aún no fue oficializada una nueva.
    Así las cosas, el precio de la factura del servicio de televisión por cable de la empresa Cablevisión entró esta semana en un marco de incertidumbre para los clientes de Cablevisión, que no saben si deben pagar 152 pesos como hasta el mes pasado o si aumentará el precio.
    “Consultamos a la Secretaría de Comercio y nos dijeron que no tenían novedades al respecto porque el Secretario (Augusto Costa) no está en la Argentina, y no aseguraron cuándo va a salir”, señalaron a La Opinión desde la Oficina de Defensa del Consumidor local, que coordina Sabrina Utreras Montes.
    En ese sentido, la abogada y su equipo recomendaron no pagar la factura de Cablevisión hasta tanto haya respuestas por parte del Gobierno nacional en torno a la Resolución.
    “Como es un pago a cuenta, Cablevisión debe abstenerse de cobrar intereses o cortar el servicio”, señalaron desde la Oficina de Defensa del Consumidor y remarcaron: “La recomendación es que el usuario no abone la factura y que espere hasta después del feriado para ver si sale la Resolución con el nuevo precio o si se mantiene el mismo”.
    En marzo del año pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó un fallo de primera instancia que, como medida cautelar, había ordenado a Cablevisión SA cumplir estrictamente con las resoluciones 25/12 y 97/12 de la Secretaría de Comercio de la Nación.
    En el mismo fallo daban cuenta de que la empresa debía respetar las resoluciones “que en adelante las sustituyan” por lo que no pueden “emitir factura de pago correspondiente al abono básico mensual que exceda la suma” que allí aparezcan.
    Esto rige para todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires que sean usuarios del servicio de televisión por cable que presta Cablevisión, ya que la causa fue promovida por el Defensor del Pueblo provincial, Carlos Eduardo Bonicatto.
    La última Resolución de la Secretaría de Comercio Interior que coordina Augusto Costa es la 93/14, que estableció el precio del abono básico mensual en 152 pesos y extendió hasta el 30 de septiembre el monto que estaba vigente desde abril.
    “Pese a la medida gubernamental, la compañía del Grupo Clarín viene desoyendo lo dispuesto y en las últimas semanas volvió a aplicar nuevos aumentos a los abonados”, recordaron en esa oportunidad desde el Gobierno nacional.
    La Secretaría había determinado que el valor del abono no podía “sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la misma”.
    De igual manera, estableció que promociones, bonificaciones y descuentos que beneficien a los usuarios debían ser mantenidos en los mismos términos vigentes previamente a la fijación del abono, pautas extensibles a los contratos posteriores.

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