Rechazaron el recurso de amparo de la Omic contra Ioma
La Justicia en lo Contencioso Administrativo consideró que Defensa del Consumidor debe readecuar sus postulaciones "de acuerdo con alguna de las herramientas previstas en el Código Procesal Contencioso". Además, el fallo sostiene que "Ioma ha puesto en funcionamiento un mecanismo de atención para que sus afiliados no se vean menoscabados en su derecho a la salud". Aun así, la Omic puede reformular su demanda.
La Jueza María Isabel Fulgheri rechazó el recurso de amparo que la Oficina de Defensa del Consumidor presentó contra la obra social Ioma en el marco del conflicto entre Femeba y el Círculo Médico para que los afiliados puedieran atenderse con cualquier médico, con el argumento del “derecho a la libre elección”.
El fallo intima a la Omic para que “en el plazo de diez (10) días, reformule sus postulaciones de acuerdo con alguna de las herramientas previstas en el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, o remitirá el expediente a archivo.
“Es posible obtener en el marco de la acción contencioso administrativa, la protección cautelar que se peticiona en autos”, advierte el fallo y señala que no surge “de las constancias que la causa exhibe, acto u omisión alguno manifiestamente arbitrario o ilegal como para que la acción de amparo sea procedente con relación a la obra social demandada”
Además, asegura que “de las constancias que la causa exhibe y de los propios dichos de la actora, el I.O.M.A. ha puesto en funcionamiento un mecanismo de atención para que sus afiliados no se vean menoscabados en su derecho a la salud”.
Ello en referencia “a la situación conflictiva que se vive a partir de los intereses laborales de los profesionales galenos del partido de San Pedro, que encuentran un obstáculo en la firma de los convenios por conducto de su ente asociativo que es la Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (Femeba)”.
“Esta problemática no solo se circunscribe al I.O.M.A., y por ende a sus afiliados, sino que se encuentran involucradas otras obras sociales y prepagas afectadas”, advierte el fallo, que observó “que la política de reintegro configura un procedimiento de excepción mientras dure el conflicto”.
Para la Justicia esta situación “para nada se avizora como una modalidad que se perpetúe en el tiempo, el cual va de suyo, iría hasta en contra del mismo desempeño del I.O.M.A. al verse abarrotado de personas en su propia sede y los sendos pedidos de reintegro que deberá analizar; cuestiones que escapan al marco y urgencia que implica una acción procesal” como la solicitada.-
El rechazo del amparo es “por no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad de la vía elegida” pero “no implica la imposibilidad de incoar la pretensión, adecuando la presentación a los cauces procesales correspondientes”, por lo que la Omic puede reformular su demanda.
La resolución de la Jueza, a la que tuvo acceso en exclusiva La Opinión, es clara y dice textualmente: “RESUELVO: 1°) Rechazar la vía del proceso de amparo por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes (arts. 20 inc. 2° C.P.B.A. 1 y 2/1° ley 13.928, 8 ley 14.192)”.