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    Quienes alquilen inmuebles deberán registrar el contrato en Afip

    La resolución entrará en vigencia el 1 de marzo y abarca a locatarios de edificios urbanos y rurales, incluso a aquellos que lo hacen con fines turísticos. El trámite se debe hacer digitalmente.

    19 de febrero de 2021 | 10:40
    Quienes alquilen inmuebles deberán registrar el contrato en Afip

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó que desde el 1 de marzo, tal establece la Resolución General N° 4933 que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno nacional, quienes alquilen inmuebles deberán registrarlo.

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    La normativa establece que las personas locatarias son las que tienen que informar la operación con la identificación del edificio y los demás intervinientes hasta quince días después del acto a través del sitio web de la Afip con la Clave Fiscal. En el caso de las negociaciones con intermediarios tales corredores, inmobiliarias y escribanos, ellos pueden hacer el trámite en representación de sus clientes.

    “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, precisó Afip en la gacetilla de prensa que remitió a los medios de comunicación.

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    Los contratos que abarca la ley con locaciones de bienes inmuebles urbanos y rurales; temporales con fines turístico o similares; y de espacios o superficies físicas y móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como, por ejemplo, locales de un shopping.

    Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúan vigentes contarán con un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La medida es similar para aquellos acuerdos realizados durante marzo.

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    Por último, la Afip informó que “la resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la
    información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”. Y cerró: “
    Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato”.

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