Qué dice el fallo judicial que hizo perder al Municipio derechos sobre terrenos en avenida España
La sentencia definitiva del juez Hernán Prats favoreció a quienes ocupan más de 100 metros desde la sede de Agrupación Mallorca hacia la zona del Tiro Federal. El fallo rechaza la restitución de esa tierra que planteó el Estado local y además permite la escrituración a Raúl Calonge, lo que habilita al resto a entablar acciones por lo mismo.
El sábado, Sin Galera reveló una decisión judicial que implicó un duro revés para el patrimonio municipal en un largo litigio en el que el Municipio intentó recuperar terrenos costeros ubicados bajo la barranca en avenida España, desde la rotonda del club Náutico hacia la escalera de Pescadores.
La sentencia definitiva del juez en lo Civil y Comercial Hernán Prats, llega tras casi 20 años de disputa legal que comenzó cuando uno de los ocupantes de esos terrenos fue a la Justicia para intentar demostrar la posesión veinteañal y escriturar a su nombre.
El fallo implica por un lado rechazar las pretensiones de restitución de esa tierra para el Estado local pero también el registro a nombre de Raúl Calonge, uno de los litigantes, lo que habilita al resto a entablar acciones para obtener lo mismo: la escritura que los hará propietarios del espacio que ocupan.
La disputa legal comenzó en 2004, cuando Calonge pidió el reconocimiento de su derecho de usucapión sobre una parcela cuyos derechos posesiorios habúa comprado en 1987 a Casimiro Ramón Caffieri y Justina Angela, quienes ocupaban ese lugar desde hacía más de 60 años.
En ese momento, la Municipalidad rechazó sus pretensiones. Para intentar proteger la propiedad estatal de esa zona, que en ese momento pertenecía aún al dominio provincial, el Gobierno de entonces envió al Concejo Deliberante la declaración de interés público de esa tierra, para que quede “sujeta a expropiación”, lo que fue aprobado por los ediles.
Calonge obtuvo —y desde entonces en el Municipio se preguntaron gracias a quién, sin respuesta— un plano que quiso visar en Obras Públicas. El expediente fue “pisado” hasta que se lo rechazaron en 2007. Luego, la Municipalidad fue a la Justicia para solicitar la restitución del inmueble. La causa incluyó a todos los ocupantes de avenida España entre el 601 y el 707.
Contra Raúl Eduardo Calonge y Mirta Foyo (España 605); Maria Marta Hidalgo y Juan Cruz Gonzalez (España 601), Norma Di Napoli y Natalia Andrea Morán (España 705), Maria Graciela Calonge y Lucia Vellón (España 615) y Amelia María Suárez (España 707) fue la Municipalidad en esa causa, que inició la por entonces directora de Asesoría Letrada, Paola Basso, por instrucción del intendente Mario Barbieri.
El intento de restitución municipal estaba relacionado con las obras del llamado Nuevo Boulevard en el marco del plan estratégico turístico del Gobierno de Barbieri, que servía de marco para sostener el planteo del Estado local respecto de la necesidad de recuperar esas tierras. Por eso la ordenanza que declaró “de utilidad pública” la zona en 2006, pero también por eso la ordenanza del año 2000 que inició el proceso de traspaso de la propiedad provincial a la municipal de esas tierras, lo que culminó con la escrituración en 2017.
Mientras tanto, la disputa legal continuaba con mayor o menor preocupación por parte de los gobiernos de turno y sus responsables del área legal. Después de Basso, en los gobiernos de Guacone, Giovanettoni y Salazar, los directores de Asesoría Letrada fueron Juan Benseny, Daniel Porta, José Macchia —atravesó varias gestiones y fue quien más duró en el cargo— y Ricardo Uguet.
El largo litigio tuvo idas y vueltas en Provincia, informes contradictorios por parte de organismos internos de la Autoridad del Agua, testimonios, prueba documental y otros elementos probatorios que llevaron al juez a la convicción de que no corresponde la pretensión restitutiva del Municipio y que, en el caso de Calonge, porque lo había iniciado ante la Justicia, tiene derecho a la prescripción en su favor, es decir a escriturar en su nombre vía usucapión.
Uno de los puntos fundamentales para fallar en este sentido es la consideración de esa tierra como un bien de “dominio privado del Estado”. Fue el centro de la disputa, porque si el Municipio hubiera logrado demostrar que se trataba de “dominio público” habría triunfado, puesto que ese tipo de biene, afectados al uso y goce de todos los ciudadanos, son “inalienables e imprescriptibles”. Los de “dominio privado”, en cambio, no se diferencian de otros bienes particulares, por lo que les corresponde aplicar “los mismos principios” que al resto.
La Fiscalía de Estado “no contaba con elementos cartográficos” para definir si esa zona debía ser considerada aluvional o no. La Gerencia de Servicios de Inmueble del Estado dijo que sí, puesto que eso es parte de la sedimentación natural del río contra la antigua barranca. La Autoridad del Agua dictaminó que “se debe considera al predio en cuestión como permanente” peusto que está “a considerable distabcia de los proceso aluvionales” que ocurren cerca del río.
El Departamento de Estudio y consistencia dominial de objetos Territoriales estableció que el bien en cuestión “no constituye terreno aluvional” y selló la suerte del caso. ARBA se había desentenddo, puesto que el tema no afectaba “intereses provinciales”, en la medida en que el terreno ya era de dominio municipal.
Aunque luego la Autoridad del Agua y la Dirección de Geodesia dictaminaron lo que en principio era obvio respecto del carácter aluvional de esos terrenos al señalar que “no existe posibilidad alguna de que el origen no se vincule con la dinámica fluvial”, la inscripción del inmueble a nombre de la Municipalidad que bra en el Registro de la Propiedad con fecha de febrero de 2017.
Allí, señala el juez Prats, quedó establecido que “los terrenos en cuestión no tienen naturaleza de aluvión como sostuvo el Municipio sino de permanente y, en segundo lugar, que pertenecen al dominio privado de la Municipalidad
de San Pedro”.
El planteo municipal fue, básicamente, que esos predios habían sido usurpados y que correspondía su desalojo puesto que eran terrenos de dominio público. Sin embargo, al ser considerado de dominio privado, si los ocupantes pueden acreditar “seria y real posesión”, la pretensión no es atendible.
En el caso de Raúl Calonge, que fue el que interpuso la demanda de usucapión, la Justicia ponderó las pruebas a su favor para concluir que efectivamente lleva más de 20 años de posesión. Tanto su nombre como los de María Marta Hidalgo, María Graciela Calonge, Norma Di Nápoli y Amelia Suárez y las construcciones de cada uno aparecen en el “plano de mensura para primera inscripción presentado por la
Municipalidad de San Pedro en la Dirección de Geodesia el año 1998″.
Como se dijo, el fallo del juez Prats rechaza la demanda interpuesta por la Municipalidad para lograr la restitución vía desalojo de esos terrenos y además, en el caso de Calonge, hace lugar a su solicitud de usucapión al declarar prescripto a su favor del dominio del lote que ocupa, lo que le permite inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad y habilita las acciones del resto de los ocupantes.
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