Propuesta por El Amancer
Habiendo tomado estado público de lo sucedido en la costa del Riacho San Pedro, con el Bien del Erario Estatal cedido en forma Precaria al Centro Comunitario “El Amanecer”, nos parece oportuno y de acuerdo con lo normado en el Reglamento Interno del Cuerpo, acercar, como Ciudadanos, nuestra opinión y/o sugerencia:
1) Que como reza la Ordenanza N° 4.135/87 y 4.409/89, el inmueble en cuestión es parte de la Lámina N° 1 (Plano 99-29-85) de la mensura Barrio “Las Canaletas”, dicho Predio, entre los mojones G y H del mismo Plano.
2) Que en las mencionadas Ordenanzas en sus Art 2 y 3 sus requisitos se encuentran vencidos y no cumplimentados, más allá de la Comunicación N° 02 del 12 de abril de 2012, sancionada por el Cuerpo, y la Resolución N° 01 del 11 de abril de 2013, recientemente sancionada. A modesto criterio, se debería anular y/o declarar caduco lo reglado por dichos artículos, por no cumplimiento de los mismos, retornado el bien al estado original y para el destino que las Autoridades le asignen. Conociendo que se cuenta con 180 días a partir de la presente inquietud, luego de ser comunicado a la C. D. del Centro “El Amanecer”, normado por la Ordenanza vigente para disponer del mismo, y que la presente no navega a contramano con lo Resuelto el 11/04/2013, sino que, en su espíritu, avala y enriquece lo resuelto por el Honorable Cuerpo.
3) Será Voluntad del Departamento Ejecutivo como del H.C.D., una vez cumplido el plazo y en caso de existir trámite Judicial, una vez finalizado el mismo, otorgar al mismo Permisionario u otro por medio de una nueva Ordenanza con mayores garantías y especificaciones, en beneficio del Barrio, de la transparencia en la gestión y el resguardo de los bienes públicos.
4) Tomar el presente como disparador de un inmediato Relevamiento Catastral, en Conjunto con la Provincia de Buenos Aires, de zonas costeras, islas, islotes, etc., donde deberá figurar, como mínimo, título por el cual se ocupa el bien Ej.: Escritura, Posesión, Usurpación, Tenencia Precaria, otorgada por qué Estamento y /o ente Gubernamental, si es Persona Jurídica o Particular, Destino del bien y todo dato que el H.C.D considere de interés.
5) Convencido que los predios fiscales, tanto nacionales, provinciales y/o municipales, en este ejemplo como en otros, deben ser profundamente resguardados del interés particular, en beneficio del interés general, más cuando se tratan de espacios estratégicos como son islas, islotes, formaciones aluvionales, riberas de ríos, costas, muelles y/o puertos, etc., no distinguiendo si los que lo solicitan son empresas (Personas Jurídicas) o particulares (Personas Físicas), teniendo presente, que casi siempre se esgrime la “bandera” de en “bien del trabajo” o “trabajo para la mano de obra local”, siendo en el fondo un muy buen negocio para unos pocos. Creo oportuno esgrimir coherencia entre el pensamiento y el accionar, considerando que el Estado debe tratar de mantenerlos dentro de su órbita y brindar los servicios que el inmueble permita, en forma eficiente; caso contrario, si existiese la voluntad política debido a un gran interés general, de otorgar bienes públicos a terceros, sostengo y lo he sostenido, en otras oportunidades, (Ej.: Tema Arcor), que debieran ser adquiridos en “, en Licitaciones Públicas y nunca por sesiones en forma gratuita.
Eduardo Ezequiel Polimante
Concejal M.C. y Diputado Provincial M.C.
Movimientos “ Volver” y “ Espacio Abierto”