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    Otorgan beneficios incompatibles a una empleada de la Secretaría de Salud

    El Secretario de Salud Edgar Britos y el de Economía Mario Sánchez Negrete firmaron un decreto mediante el que pasan a carrera médico hospitalaria a una empleada que "coordina turnos y derivaciones" y es Trabajadora Social. En otro artículo, le otorgan un 18,8 por ciento de bonificación por título, que es incompatible con el otro beneficio. Nunca cobró el plus, porque se dio cuenta de la incompatibilidad.

    11 de noviembre de 2016 | 14:37
    Otorgan beneficios incompatibles a una empleada de la Secretaría de Salud

    Un decreto firmado por el Secretario de Salud Edgar Britos y el Secretario de Economía Mario Sánchez Negrete contiene contradicciones legales al otorgar a una empleada del área que conduce el médico dos beneficios que son incompatibles entre sí.

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    El decreto 905 del 19 de octubre pasado otorgó el beneficio de inclusión en el régimen de carrera médico hospitalaria a una empleada municipal que se desempeña en la Secretaría de Salud como "coordinadora de turnos y derivaciones de pacientes de los Centros de Salud a diferentes Hospitales".

    Además, la empleada es Trabajadora Social y, según informa el decreto, cumple con "trámites ante el Ministerio de Salud; Pensiones; carga del Programa "Prodiaba" y visitas a domicilio requeridas por la Secretaría Privada sobre diferentes casos sociales".

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    Por ello, al igual que el personal profesional del área social del Hospital y de Desarrollo Humano, la empleada fue incluida en el régimen de carrera médico hospitalaria que rige la ley 10.471, la misma que está vigente para las labores de los médicos.

    El problema es que, en el mismo decreto en el que se la da de alta en la carrera médico hospitalaria en la "categoría 13, s/función asistente con 48 horas", se le otorgó otro beneficio que no está contemplado en la ley y que es incompatible.

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    El artículo 3 del decreto autoriza el "pago por Bonificación por Título del 18,18 %" a la Trabajadora Social en cuestión, algo que no está previsto en la ley de carrera médico hospitalaria, que ya de por sí comporta beneficios por ser profesional, requisito fundamental, por cierto.

    La ley de carrerea médico hospitalaria no distingue entre neurocirujanos y otros profesionales -en San Pedro hay hasta abogados enmarcados en este régimen- y establece sólo tres tipos de adicionales para el personal comprendido bajo su imperio.

    Son el plus por antigüedad del 2,5 por ciento por año; la bonificación por "destino desfavorable"; y la inhabilitación o bloque de título para quienes ejercen cargos o funciones específicas, que es del 100 por ciento.

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    La empleada informó a La Opinión que fue ella misma quien notó el error y la incompatibilidad, por lo que todavía no cobró de acuerdo al régimen de carrera médico hospitalaria porque tuvo que devolver el decreto para que lo confeccionen como corresponde.

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