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    Policía Local: Cuáles son los requisitos para formar parte de la fuerza

    El Ministerio de Seguridad provincial avanza en la implementación en todos los distritos de la policía de proximidad. El Gobierno local dijo que para fin de año habrá unos 60 efectivos nuevos en la ciudad. El curso se dictará en San Pedro. Quiénes pueden postularse y quiénes no.

    28 de febrero de 2016 | 10:01
    Policía Local: Cuáles son los requisitos para formar parte de la fuerza

    La Policía Local será implementada en todos los distritos de la provincia, con agentes que surgirán de la propia ciudad y que serán formados en cada distrito para actuar allí tras nueve meses de instrucción. En San Pedro, según anunció Eduardo Roleri en Sin Galera, a fin de año habrá unos 60 efectivos.

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    Los agentes de la Policía Local se forman en escuelas que son especialmente creadas para ello. El Ministro de Seguridad Cristian Ritondo le anunció a Salazar y al resto de los intendentes que el plan es que lo hagan en el propio distrito donde actuarán, con docentes designados y pagados por Provincia.

    Los requisitos básicos para ingresar son ser argentino (nativo o por opción); tener entre 18 y 30 años de edad; contar con estudios secundarios completos sin adeudar materias; acreditar aptitud psicofísica compatible con la función;  y no tener antecedentes penales.

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    No podrán ingresar quienes hayan sido exonerados o declarados cesantes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal aunque mediare rehabilitación; las personas que tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso.

    Quienes se encuentren en proceso penal pendiente o condenados por delitos culposos que, por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia en que hubieren incurrido o reincidencia, sean conceptuadas por la Autoridad de Aplicación como antecedentes inhibitorios o desfavorables para el ingreso.

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    Tampoco personas fallidas o concursadas civilmente, mientras no obtengan la rehabilitación judicial; los inhabilitados para ingresar a la Administración Pública; y aquellos que puedan estar "alcanzados por disposiciones que le creen incompatibilidad".

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