Pizza y drogas: aunque dictaron prisión preventiva, en la Justicia no consideraron probada la venta
El Juzgado de Garantías resolvió mantener detenidos a Raúl Paz y a su hijo Leonardo, y dispuso arresto domiciliario para Sandra Berón. Los tres quedaron imputados por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" y consideraron que no está acreditado en la investigación que hayan vendido drogas antes de los allanamientos.
Los tres detenidos por el caso conocido como “Pizza y drogas” permanecerán en esa condición mientras se desarrolla el proceso en su contra, luego de que el Juzgado de Garantías interviniente considerara necesario en esta etapa que no recuperen la libertad.
Norberto Raúl Paz, de 66 años, y su hijo Leonardo, de 44, continuarán alojados en una celda de la Unidad Penal 3 de San Nicolás, mientras que la esposa del más joven, Sandra Mabel Berón, fue beneficiada con arresto domiciliario que cumple en la ciudad de Campana.
El juez interviniente consideró que los imputados pueden entorpecer el devenir de la causa, por lo que resolvió en contra del pedido de libertad y de falta de mérito presentado por los abogados particulares que los representan en la causa.
Lo más relevante del caso es que el Juzgado no consideró probada la venta de drogas, por lo que sólo los imputó por “tenencia con fines de comercialización”. Los acusados hablaron este lunes en Radio Cuarentena —testimonios que serán difundido por este medio— para destacar que en la causa “lo único que hay es la droga que encontraron” y que “la puso la policía”.
La investigación de alrededor de un año permitió llegar con órdenes de allanamiento y detención a una finca ubicada en la zona de Lima, en la ruta 9, a domicilios de Campana y a una casa ubicada en Nieto de Torres 420 en San Pedro, donde funcionaba una pizzería que sería “pantalla” para la actividad ilícita.
Durante el procedimiento secuestraron cocaína y marihuana fraccionadas, consideradas “listas para la venta”, lo que sostiene la acusación relacionada con que tenían drogas para su comercialización.
Sin embargo, el Juzgado consideró que “no ha logrado verificarse” que los acusados “hayan intervenido en algunas de las transacciones de enta de droga al menudeo constatadas” ni que hayan tenido “movimienso compatibles con el comercio ilícito” de sustancias.
Para el juez, no quedó comprobada en la investigación la “habitualidad de la venta”, porque “no surge de las tareas previas de seguimiento ni del resultado de las intervenciones telefónicas ordenadas durante la investigación”.
Por ello, el magistrado resolvió calificar el delito del que están acusados como “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y no venta de drogas propiamente dicha, al menos por ahora.
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