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    #PedidoDePublicación

    1 de agosto de 2019 | 16:40
    #PedidoDePublicación

    A LOS RESPONSABLES DE LAS PUBLICACIONES

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    POR FACEBOOK DE “SIN GALERA”

    De nuestra mayor consideración:

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    Nos dirigimos a Usted, con motivo de la publicación realizada en Facebook Sin Galera el día 22 de junio de 2019 a las 19:07 horas “Pedido De Publicación” solicitando que con dicha referencia se publique lo siguiente:

    Si bien la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.), resaltando que si bien comprendemos la situación de crisis emocional que puede generarse en el entorno familiar cercano y afectivo de una paciente de las características de la Sra. Miriam Gladys Tinganelli, ello no puede justificar ninguna conducta tendiente a desprestigiar, exponer y dañar la imagen, buen nombre y desempeño laboral y profesional del médico auditor y empleadas de esta Obra Social.

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    A la afiliada nunca se le negó ninguna prestación y se brindó la cobertura que legalmente corresponde: * En el mes de marzo de 2018 la afiliada requirió cirugía por diagnostico de enfermedad oncológica de colon;* En el mes de mayo de 2018 inicia tratamiento provisto por O.S.P.S.A.; * O.S.P.S.A. informa a la afiliada que para la cobertura de su patología ya diagnosticada cuenta con prestaciones específicas y exclusivas en MEDICROM, las cuales son sin costo, que además le cubre traslado y alojamiento; también se les ofreció tratamiento completo en el Hospital de San Pedro, pero esta prestación fue rechazada por la afiliada y sus familiares, quienes decidieron en principio realizar tratamiento en Sanatorio Coopser, donde la obra social cumplió con la cobertura de las prestaciones requeridas; *En el mes de febrero de 2019, la afiliada por sus propios medios concurre al Hospital UDAONDO, donde por supuesto, también esta obra social cumplió con la cobertura de las prestaciones requeridas; *El 14 de mayo de 2019, fue nuevamente intervenida quirúrgicamente en Sanatorio Coopser, para lo cual esta obra social autorizó y brindó la cobertura de las prestaciones requeridas; * Posterior a la cirugía Sanatorio Coopser solicita derivación de la paciente para que se le brinde alimentación parenteral, la cual no puede serle provista por la institución de San Pedro; * En este punto cabe resaltar que es responsabilidad del establecimiento de salud proporcionar la totalidad de insumos y medicamentos requeridos para la integridad y continuidad de los tratamientos que necesitan los pacientes allí internados, esas prestaciones e insumos se facturan a la obra social y esta, previa auditoría, abona las mismas; * El 20 de mayo de 2019 la obra social por gestión de auditoría central, obtiene admisión para su derivación al Sanatorio La Torre, donde se realizan los pedidos de insumos para la alimentación parenteral, donde también es tratada por la infección en la herida con la que ingresó. Con la demora lógica por parte de la prestadora, que en ningún momento excedió los tiempos habituales, finalmente se la conecta para que reciba el tratamiento indicado (alimentación parenteral), pero el mismo día en que llegaron los insumos y fue conectada, la hija de la paciente, Srta. Brenda Quiña, decide retirar a su madre de la internación sanatorial, firmando alta voluntaria trasladando a su mamá nuevamente a la ciudad de San Pedro, por medios particulares; * Esta decisión perjudica a la paciente por posponer el tratamiento y exponiéndola con riesgo para su salud al trasladarla en auto particular hasta San Pedro; * Al llegar a San Pedro es institucionalizada en Sanatorio Coopser nuevamente, lo cual no fue una derivación medica, sino reiteramos, un traslado por alta voluntaria a la institución que la había derivado por falta de complejidad; * Dado estos sucesos, al tomar conocimiento la obra social, se deben iniciar nuevamente los pedidos de alimentación parenteral con otra prestadora diferente que provea los insumos para el interior del país; * Cabe destacar que la responsabilidad de la alimentación parenteral así como de todos los insumos y estudios realizados en la internación son pura y exclusiva responsabilidad del Sanatorio en cuestión, quienes nunca deberían haber aceptado una paciente a la que ellos derivan por falta de complejidad si no cuentan con infraestructura necesaria ya que de esta manera perjudican la evolución de la paciente, adviértase que en la ciudad de San Pedro existen centros de internación con cobertura de esta obra social que cuentan con los medios necesarios para proporcionar alimentación parenteral; * Hasta las nuevas gestiones para conseguir los insumos necesarios y realizar la internación domiciliaria requerida por medico tratante, transcurre aproximadamente 20 días de internación, en donde nunca recibió por parte del sanatorio la alimentación parenteral solicitada por ellos mismos; * Finalmente se realiza la internación domiciliaria, luego de varias gestiones ya que no es fácil conseguir los insumos solicitados y la prestadora que los traiga a San Pedro. Se le provee entonces para su internación domiciliaria, enfermera profesional, nutricionista y la visita médica especializada; * Para este entonces la paciente siempre se alimentaba por boca, pero a pedido del cirujano, se la conecta para proveerle alimentación parenteral en domicilio; *La paciente requiere nuevainternación en Sanatorio Coopser por cuadro febril, pero en esta nueva internación, el sanatorio tampoco provee la alimentación parenteral, lo que genera que la paciente no tenga continuidad en su tratamiento; * Luego del alta no existe ningún pedido medico de internación domiciliaria ni de proveer alimentación parenteral, por lo que la obra social, discontinua con esta provisión hasta nueva indicación médica.

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