Paso 2017: Votos nulos, impugnados o recurridos
Los sufragios pueden ser objetados por los fiscales y las autoridades de mesa serán las que decidan cuando comience el escrutinio de acuerdo a la circunstancia que se observe. El detalle y los requisitos para considerar la anulación de una boleta.
Los votos nulos son aquellos emitidos a través de una boleta no oficializada, o con un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su identidad.