Para Villafuerte Ruzo, no hay trata de personas en las causas por trabajo esclavo
El Juez Federal de San Nicolás dictó la falta de mérito en el caso Southern Seeds, cuyos campos ubicados en San Pedro y Ramallo fueron allanados en enero pasado. La decisión sienta un precedente para el resto de los casos detectados hasta el momento. El magistrado consideró que las condiciones de trabajo eran pésimas pero que no se puede configurar el delito de trata de personas en los términos en que los planteó el Fiscal Giagnorio.
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La semana pasada, el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo dictó falta de mérito en una de las causas iniciadas por trabajo esclavo en la zona. Se trata del caso de la multinacional semillera Southern Seeds Production S. A., que comenzó el 6 de enero pasado con sendos allanamientos en establecimientos rurales de San Pedro y Ramallo.
Se trata de los operativos que encabezó el Fiscal Darío Giagnorio luego del resonante caso Nidera. La causa Southern Seeds corresponde a los allanamientos que tuvieron lugar en los campos La Luisa, ubicado en el paraje Beladrich; La Esperanza, en el paraje La Rosada; y El Paraíso, en esa localidad del partido de Ramallo.
Allí fueron detectados un total de 245 personas oriundas de Santiago del Estero –entre ellos diez menores de edad– en precarias condiciones de contratación y habitabilidad. Los trabajadores dormían en camas dispuestas sobre la tierra, dentro de una carpa de importantes dimensiones, del tipo de las que se utilizan en las fiestas al aire libre.
Además, no contaban con luz eléctrica, agua potable ni heladera, y aseguraron que pagaban los alimentos a precios exorbitantes, suma que les sería descontada de una paga final cuyo monto no sabían a cuánto ascendería. Ante ello, el Fiscal Giagnorio, especializado en el delito de trata de personas, consideró que podía configurarse ese tipo penal. Así, la imputación fue en ese sentido, bajo lo que el propio titular de la UFI 6 señaló la apuesta apuntó a encuadrar el caso en un delito de lesa humanidad.
El hecho imputado fue “haber captado en distintas localidades de la provincia de Santiago del Estero, transportado y dado posterior acogida” a los trabajadores en los establecimientos citados “mediante engaño, fraude y abusando de una situación de vulnerabilidad preexistente” con “la finalidad de explotarlos laboralmente” para el desflore de maíz, “reduciéndolos a la servidumbre u otras prácticas análogas”.
El Juez consideró que, si bien las condiciones laborales y de habitablidad “no eran suficientes ni las apropiadas”, lo que comporta un claro incumplimiento de la legislación vigente en materia de trabajo agrario, “ello no puede por sí solo acarrear la configuración de los delitos introducidos por la ley 26.364 (la trata de personas)”.
Así, dictó la falta de mérito para Hugo Francisco Previgliano (Presidente) Lucio Peroni (vicepresidente), Alfredo Montealegre y Juan Peroni (directores titulares), María Elena Granata (ingeniera agrónoma) y Javier Zárate (técnico agrónomo), todos miembros directivos de Southern Seeds Production S. A., quienes continuarán imputados.
El delito de trata
La configuración del delito de trata de personas es compleja, y tiene algunos ejes sobre los que se asienta, según lo que señala el Código Penal de la Nación, anclado en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
En ese sentido, la trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia y las víctimas suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u propuestas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas.
Una vez en los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etc., y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas.
Con esa definición y los testimonios de los trabajadores tomados durante los allanamientos tanto por los agentes de la Justicia como por el Ministerio de Trabajo provincial y las profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación, más las declaraciones indagatorias de los responsables directivos de la empresa, el Juez tomó su determinación.
Para Villafuerte Ruzo, “no se puede sostener con los elementos a la vista agregados a este sumario, que exista trabajo servil con una sumisión indigna en el hombre libre”, es decir no hay trata de personas.
El análisis del Juez repasa punto por punto los verbos que dan cuenta de la configuración de ese tipo de delitos: captar, transportar, acoger, engañar, abusar de una situación de vulnerabilidad, explotar y obligar a las personas a realizar trabajos o servicios forzados.
Explotación y libertad
Los puntos más importantes de la argumentación del magistrado están sobre la explotación y la libertad ambulatoria. El Juez se apoya así en los testimonios de las víctimas y de los imputados para analizar lo que refieren el Fiscal y la Oficina de Trata. Si bien destaca a lo largo del extenso fallo y en varias oportunidades las “malas condiciones habitacionales, de salubridad e higiene” de los predios allanados, señala que “otros puntos destacados (para la configuración del delito de trata de personas) no se revelan de aquellos testimonios con la fuerza que se les atribuye en los informes”.
“Mientras la gran mayoría de los trabajadores que fueran interrogados en el predio La Luisa manifestaron sentirse explotados otros, en tanto, no obstante quejarse de las condiciones laborales, negaron dicha situación de explotación”, indica el fallo.
En ese mismo establecimiento, la mayoría aseguró no tener libertad ambulatoria. Sin embargo, en La Esperanza –el de mayor cantidad de trabajadores–, indicó “no tener ningún tipo de imposibilidad de movimientos tanto dentro como fuera del predio”.
En ese establecimiento, los testimonios recogidos afirmaron “tener conocimiento previo de las remuneraciones que iban a percibir al concluir con la campaña de desflorado”, paga que ascendía a 70 pesos por jornal más 25 para alimentos.
En sus declaraciones, los directivos de la empresa coincidieron en señalar que la remuneración ofertada por el presidente de Southern Sees Hugo Previgliano en persona al momento de entrevistarse en noviembre en Santiago del Estero con los trabajadores, fue de “$ 1.100 por hectárea, $ 1.150 por la segunda y $ 1.200 si había una tercera”. La ingeniera agrónoma Granata señaló en su indagatoria que “el trabajo que se les paga es por superficie total de desflorado, independientemente de la cantidad de pasadas que demande realizarlo en un 100 por ciento de la hectárea”.
Si bien los informes del Ministerio de Trabajo y las declaraciones de los dirigentes de Uatre señalan que esas remuneraciones convenidas distaban ampliamente de lo previsto en la escala salarial vigente al momento del allanamiento, Villafuerte Ruzo consideró que como los jornaleros aceptaron la oferta laboral en septiembre, corresponde retrotraerse a esa fecha, en la que el jornal que en enero era de 110 pesos estaba en 65, por lo que aseguró que “la suma ofertada ($70) resultaba superior al mínimo estipulado”.
Respecto a la captación, el fallo indica que los trabajadores “reconocieron que la oferta para trabajar en el desflorado del maíz les fue hecha, o por el propio cabecilla de la cuadrilla a la que luego se incorporarían, o por los referentes locales de sus lugares de origen”.
Sobre la situación de fraude o engaño, Villafuerte Ruzo advierte que “muchos de los jornaleros que manifestaron sentirse engañados por las condiciones laborales u obligados a realizar trabajos forzados, también reconocieron que no era la primera vez que venían a trabajar en el desflore de maíz en campos de la zona”.
En ese sentido, el Juez consideró “llamativo que una persona pueda ser considerada engañada u obligada a realizar este tipo de trabajos de la misma forma y con los mismos supuestos artilugios en reiteradas ocasiones y por las mismas personas”.
Pobres aquí y allá
La situación de vulnerabilidad de los trabajadores fue señalada por Giagnorio como parte de la estructura de reducción a la servidumbre, en la medida en que a esas personas no les quedaría otra opción que aceptar las malas condiciones laborales.
Así también lo entendió el Juez, aunque aclaró que a pesar de coincidir respecto de que “el estado de pobreza o bajos recursos en que se encuentran inmersos estas personas en sus lugares de origen es lo que las mueve a trasladarse por decisión propia desde hace años y en distintas épocas a otras zonas geográficas de nuestro país para realizar todo tipo de trabajos en
zonas rurales”, no encontró “a la luz de la documental y demás testimonios recabados en esta investigación” que se acredite una de las cuestiones fundamentales para la configuración del delito de trata: “que en el ánimo de los directivos de la empresa S.S.P. anidara la intención dolosa de contratar a sus empleados temporales con la exclusiva finalidad de explotarlos laboralmente y reducirlos a la servidumbre u a otra condición análoga”.
Al respecto, indica que los trabajadores “se encontraban debidamente registrados ante el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social de la AFIP”, algo que por otra parte puede hacerse vía Internet en el propio momento en que llega una inspección laboral.
Sobre el final del documento de 55 páginas, el Juez ensaya una mirada global sobre las situaciones propias que ocupan el caso en análisis en el que vale la pena detenerse. Destaca que “nada puede justificar que una persona tenga que soportar malas condiciones de trabajo a cambio de poder ganarse así su propio sustento o el de su núcleo familiar” y que “no hace falta recurrir a expertos en la materia o a grandes investigadores sociales” para saber esta forma de empleo a la que están sometidas personas de bajos recursos “es una modalidad que en nuestro país no encuentra su origen en el pasado inmediato, sino que se remonta a muchos años atrás, incluso décadas”. Un reconocimiento lamentable a la hora de pensar que “la moda” del trabajo esclavo no ha estado en la agenda de los responsables de evitarlo incluidos los organismos del Estado que deben velar por ello y en el caso de San Pedro, agravado por la existencia de una Ordenanza específica que jamás se cumplió ni controló pese a ser cuasi revolucionaria en la materia por las garantías esenciales que ofrece al hombre que trabaja a cambio de una paga en el sector rural.
En ese sentido, indica que “es evidente que en esto incide, por un lado, la extrema pobreza en la que se encuentran inmersas estas personas, la cual los
lleva a aceptar sin más remedio esa salida laboral como medio de vida”.
Así, estableció una posición política clara en la que indica que hay “un Estado históricamente ausente ante las necesidades y los padecimientos de este especifico segmento poblacional”.
Al respecto, carga contra “aquellos que deberían velar por brindarles a estos individuos condiciones laborales y de vida más dignas directamente en sus localidades de origen”, sentando un precedente que sin dudas modificará las conductas públicas y privadas respecto de la arbitrariedad con las que pueden perpetrarse estos delitos a los que puede considerarse propios del medioevo aunque sean “socialmente aceptados”.
“Por lo visto hasta acá, la ineficacia en aquellas tareas de inclusión social es también de una gravedad que linda con lo inmoral y que debe ser revertida urgentemente”, disparó el Magistrado.
Más y mejor control
Vilalfuerte Ruzo también avanza en su fallo respecto a la falta de control de los organismos correspondientes frente a estas situaciones, cosa que se ha visto históricamente hasta que desde diciembre pasado estalló una ola de procedimientos tras el allanamiento en Nidera.
El Juez señala que indagó sobre la cantidad de inspecciones que se realizaron por parte de las autoridades en los campos de la zona desde el año 2000 en adelante “sin obtener un resultado acorde a lo esperado” y se pregunta: “¿Cómo es posible entonces que no se haya detectado estas situaciones con anterioridad?”.
Además, también le pegó un tirón de orejas al Fiscal Giagnorio, encargado de la investigación, al señalar que “en la presente causa no existió una etapa de prevención vinculada a tramos de una investigación prelimar previo a los registros en cada uno de los establecimientos rurales”.
En ese sentido, sostiene que “de haber existido una pesquisa anticipada podrían haberse previsto otros factores vinculados al delito de trata de personas” y pidió que se mejoren los criterios de investigación “no intentando simplificar cada uno de los pasos en la reunión de información, ello con el fin de lograr el máximo resultado de cada prueba”.
Otra causa:
los medios y el fiscal
La interna entre diversos sectores de la jurisdicción San Nicolás en la Justicia tanto Ordinaria como Federal no es una novedad. Tampoco lo es que toda causa es una buena oportunidad para dirimirla.
En ese sentido, las recomendaciones de Villafuerte Ruzo pueden ser leídas como una advertencia a Giagnorio respecto de cómo viene la mano.
De la misma manera puede leerse la decisión del Juez de “formar causa por separado a fin de investigar la presunta comisión de delitos de acción pública” en torno a la participación de los medios de comunicación durante los procedimientos.
Sobre el allanamiento en el establecimiento La Luisa, la Oficina de Rescate informó en durante el mismo que “se hicieron presentes distintos medios de comunicación con el fin de fotografiar y filmar a las víctimas y a las condiciones de higiene y habitabilidad en las que se encontraban en el lugar”, y que a pesar de que tanto el Fiscal como los agentes de esa oficina advirtieron la necesidad de reservar la identidad de las personas presentes en el lugar, en la medida en que podían ser víctimas del delito de trata, los medios “incurrieron en la desprotección de las victimas que allí se encontraban haciendo caso omiso a dicha información y procediendo sin autorización previa de los trabajadores a sacarles fotos y entrevistarlos”, una cuestión como mínimo discutible por el derecho a la expresión que en este caso se les otorga a las víctimas ya que sólo esta visibilidad en muchos casos permite la acción de la justicia sobre quienes someten a estado de esclavitud en el amplio abanico que va del ser humano a las mascotas. Un detalle que no debe pasar desapercibido a la hora de dejar actuar a quienes pueden reforzar los testimonios ofreciendo el micrófono a todos los actores sin cortapisas.
El Juez decidió el inicio de una nueva causa para investigar esa situación respecto de los medios de comunicación, aunque también señala que en el programa GPS, de Rolando Graña por canal América, “se pudo ver que distintos periodistas entrevistaron durante el procedimiento realizado en La Luisa no sólo al referido agente fiscal, sino también a algunos de los trabajadores allí presentes”. Esa es la única frase que podría justificar la opinión aunque no exime de preocupación a quienes ejercen la profesión apuntando incluso a preguntar por qué y para qué necesita cualquier agente judicial el reconocimiento mediático de sus acciones cuando sólo está cumpliendo con su deber. El caso se ventiló en escalas inusuales y hay que entender que sin la prensa, hubiese sido uno más entre los miles que duermen en el olvido y se han llevado la vida de miles de trabajadores golondrina cuyo paradero depende de la necesidad del pan diario.
Los dueños no quieren
Los productores nucleados en CRA (Confederaciones Rurales Argentinas), que preside Mario Llambías, criticó mediante un comunicado la resolución 11/2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que establece condiciones mínimas para los trabajadores temporarios en términos de salubridad, higiene y habitabilidad.
Desde CRA sostienen que esa resolución “presenta exigencias de difícil cumplimiento, que evaden la realidad productiva, social y económica del país”.
Agua potable fría y caliente, habitaciones con pisos de material y ventanas, heladeras y el derecho a conocer dónde desempeñarán sus tareas y las remuneraciones que recibirán son parte de esas exigencias, que en San Pedro están reguladas por ordenanza desde 1985.
La entidad rural señala que “muchas economías agropecuarias quisieran tener señales telefónicas, tendido de electrificación o simplemente buenos caminos de acceso” y que ello no ocurre por culpa de los gobiernos: “Se exige al sector lo que el Estado mismo no ha hecho, no ha cumplido o no ha querido realizar”, aseguraron.
