Ordenan desalojar a empleado municipal tras varios años de ocupación ilegal de un inmueble
El dueño interpuso la demanda en 2018, luego de que los intrusos no respondieran sus cartas documentos. La orden ya fue notificada para que entreguen la propiedad o serán desalojados con la policía.
:format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/desalojo_crucero_general_belgrano_2260.jpeg)
El juez José Ricardo Eseverri, titular del Juzgado Civil 2 de San Nicolás, ordenó desalojar a un empleado municipal que mantenía una ocupación ilegal e ilegítima sobre un inmueble ubicado en Crucero General Belgrano, cerca del club Los Andes.
El dueño, que compró esa propiedad en 2016, interpuso la demanda en 2018 luego de que los intrusos no respondieran cartas documento ni accedieran a mantener un diálogo de acercamiento para la restitución.
Finalmente, declarado en rebeldía por no presentarse ante la Justicia, ordenaron el desalojo del empleado municipal, identificado como Santiago Banegas —hermano del recientemente detenido por abuso sexual, Miguel Ángel—, que se desempeña en la Secretaría de Desarrollo Humano.
La sentencia tiene fecha del 11 de diciembre de 2024 y notificación efectiva de febrero de 2025, pero hubo una apelación presentada por un abogado en representación de otra persona que tiene un ranchito en el mismo predio, a quien también alcanza la orden de desalojo.
El juez dispuso desalojar "a Banegas, Santiago y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en Camino Crucero General Belgrano 2250". Esta semana, el magistrado dejó firme la orden al rechazar la apelación y dispuso la ejecución.
El oficial de Justicia y el abogado del dueño del predio se presentaron para notificar la orden de desalojo y en el lugar se vio movimientos relacionados con el desmantelamiento de la casa, lo que indica que el demandado estaba dispuesto a hacer caso a la orden judicial.
De lo contrario, la orden de desalojo dispuesta por la Justicia deberá cumplirse con la policía, tal como estableció el juez en su fallo, en el que autorizó “el auxilio de la fuerza pública mínima, indispensable y con la debida moderación, y el allanamiento de domicilio”.
La jurisprudencia establece que quien tiene título de propiedad puede acceder al desalojo “aun cuando no probare la preexistencia de la propia posesión” como en este caso, en el que el comprador se encontró con los ocupantes.
“Debe presumirse que los antecesores del reivindicante tuvieron la posesión de la cosa desde la fecha de su título y ello basta para que como sucesor pueda ampararse en todos los derechos que hubiesen tenido aquellos para reivindicar”, consideró la Cámara de Apelaciones en un fallo citado en esta sentencia.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión