Opinión: Irregularidad del procedimiento de expropiación y la violación de los derechos constitucionales
El abogado sampedrino expuso su punto de vista respecto de la intervención de la empresa Vicentin que tiene su sede en Avellaneda en Santa Fe por parte del gobierno nacional de Alberto Fernández que, si el Congreso avala, será también expropiada en los próximos meses. En su escrito, basó su postura en dos términos fundamentales como "irregularidad" y "violación".
Por Daniel Spiropulos
IRREGULARIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
La noticia adelantada este lunes el presidente Alberto Fernández en relación al Decreto con el que el Gobierno, oficializó la intervención y la futura decisión de lograr la expropiación de la empresa agroexportadora Vicentín, acudiendo a la utilización del concepto de “ocupación temporánea anormal”, para justificar a cualquier precio, una medida inconstitucional, ilegal y carente de todo tipo de sustento fáctico y legal.
Se debe tener presente que el objeto primordial de la ley de expropiaciones 21.499, se encuentra destinado a proteger bienes de utilidad pública mediante un proceso desarrollado en el marco de la ley, acreditando en debida forma la necesidad y utilización de una medida excepcional en el marco de lo establecido por el art. 17 de la Constitución Nacional que expresamente establece: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”, extremos legales que en el caso de VICENTIN, han sido claramente ignorados mediante argumentos empleados por el gobierno, a los efectos de justificar la intervención oficial de un grupo de empresas del sector privado que conforme al régimen legal vigente, se encuentran sometidas a procesos concursales ante la Justicia competente, todo esto, reflejando la violación “del principio supremo de separación de poderes” y una ilegítima “intromisión en el funcionamiento de la justicia”, mediante el empleo de las herramientas que la Ley tiene destinadas para la protección del patrimonio y el interés común de los ciudadanos.
Para justificar el procedimiento, el Decreto dispone la Intervención “la ocupación temporánea anormal de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la Ley N° 21.499 por el plazo previsto en el artículo 1°”, es decir por 60 días, para luego continuar con la expropiación total y definitiva de la empresa a nombre del estado, en una actividad que peligrosamente podría extenderse a otras empresas empleando los mismos o similares procedimientos ilegales.
Se debe tener presente que la expropiación es un proceso que se inicia con una ley previa dictada por el Congreso, definiendo la utilidad pública de un bien, generando en consecuencia la imposibilidad de tomar por la fuerza el control de hecho de la empresa en una suerte de golpe de estado desplazando y reemplazando a la figura del juez concursal competente, y acudiendo a la figura de un interventor con facultades extraordinarias incluso por arriba de los poderes de fiscalización provinciales (como la IGPJ de Santa Fe), no delegados al Gobierno Nacional bajo pretexto legal alguno.
Así las cosas, la medida firmada por Alberto Fernández y todo su gabinete es manifiestamente ilegal al desarrollarse por encima del Congreso y del Poder Judicial, debido a que el Estado no puede tomar el control de hecho de la empresa en una suerte de usurpación y ocupación ilegítima.
La simulada y falsa interpretación de la Ley de Expropiación que pretende justificar en tal sentido atentando contra la seguridad jurídica, se traduce en una clara manifestación de riesgo potencial para cualquier empresa en el futuro, teniendo en cuenta que sin la intervención del congreso en casos similares, ninguna empresa o persona tendría el mínimo de seguridad y garantía en la conservación de su patrimonio y el fruto de su trabajo.
Se impone en consecuencia a los efectos de garantizar el derecho de los acreedores y puestos laborales de la empresa, el respeto al procedimiento que se desarrolla en el marco de la ley, entre los que se pueden destacar las etapas de verificaciones de los créditos en el concurso, el informe general sobre la situación patrimonial y activo de la empresa elaborado por la sindicatura, y el acuerdo final con los acreedores homologado por el Juez.
Se debe tener en cuenta que el concurso preventivo se diferencia sustancialmente de la quiebra de la empresa, ya que en tal caso (quiebra), se procedería a la liquidación y venta de los bienes de manera forzada circunstancias diametralmente opuestas al espíritu y objetivo del proceso concursal, ya que contrariamente se encuentra destinado a lograr la conservación de la empresa en el mercado, bajo la supervisión del Juez Concursal prescindiendo de la intromisión ilegal del estado y de su ineficacia en el pasado.
No existe un solo ejemplo que pueda demostrar que una empresa expropiada por el estado haya dado resultados satisfactorios,(Correo Argentino,YPF, AEROLINEAS, etc) por el contrario, dicho procedimiento ha logrado aumentar exponencialmente sus pasivos en perjuicio no solo de las mismas y sus acreedores, sino que además, de todos los ciudadanos mediante una carga impositiva destinada a solventar las pérdidas de una pésima administración de los bienes.
Por último se debe decir, que la actitud del gobierno basada en la fuerza y la indiferencia del derecho, resulta ser el reflejo de la tiranía y las dictaduras, circunstancias que han logrado pulverizar la democracia en perjuicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Siendo esto así, resulta necesario oponer a la ilegitimidad del Decreto tal cual se encuentra elaborado, el más elocuente repudio de la ciudadanía exigiendo el debido respeto a las normas que integran la Constitución Nacional.