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    Nuevos fallos judiciales frenaron aumento de tarifas

    13 de julio de 2016 | 15:04
    Nuevos fallos judiciales frenaron aumento de tarifas

    La aplicación del nuevo cuadro tarifario para el servicio de electricidad vaivenes, que complican tanto a los usuarios, que se encuentran con incertidumbre respecto de qué es lo que deben pagar, como a las empresas prestadoras, a quienes ninguno de los fallos benefició y deben pagar la energía que compran a precio actualizado, sin poder trasladarlo a los consumidores.

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    El último fallo surgió ayer martes y suspendió el tarifazo por tres meses, luego de una serie de medidas judiciales que pasaron por la suspensión dictada por el Juez Arias, la resolución contraria por parte de la Cámara.

    Desde el Consejo de Administración de la Coopser confirmaron que fueron informados sobre el nuevo fallo y manifestaron su preocupación por la situación a la que se expondrán en los próximos meses producto de la imposibilidad de aplicar el aumento.

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    El fallo a favor de la CTA

    La cooperativa de servicios Coopser fue informada respecto a un nuevo fallo judicial que frena la aplicación del aumento de tarifas para el servicio, luego de que la del Juez Arias fuera revocada por la Cámara y obligara a los usuarios a pagar, lo que implica que hay que volver a facturar porque el tarifazo queda suspendido.

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    La Justicia Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a una presentación de la Central de los Trabajadores de la Argentina provincia de Buenos Aires (CTA de los Trabajadores) y la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco) y frenó el traslado del nuevo cuadro tarifario.

    El Juzgado Civil y Comercial N° 11, a cargo de manera interina de María Cecilia Valeros de Corica, dispuso la suspensión por el término de tres meses de la resolución N° 22/2016 y de todas las disposiciones dictadas en consecuencia para el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

    De esa manera, queda interrumpido “el cobro de factura ya emitida y debiendo refacturar la totalidad de las boletas aplicándose el cuadro tarifario anterior”, informaron desde la CTA. El fallo de la jueza indica que “las empresas eléctricas deberán abstenerse de efectuar cortes en el suministro de energía por falta de pago y de aplicar multas y/o por el no pago la factura”.

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    La disposición judicial señala que la empresa distribuidora “deberá devolver los importes mal devengados en forma de créditos a futuras facturasa efecto de una compensación económica” y ordena elevar las actuaciones a la órbita de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a fin de que se expida sobre la constitucionalidad del incremento propuesto.

    El gas, también sin aumento

    La semana pasada, la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones que autorizaron el aumento de las tarifas de gas en la provincia de Buenos Aires, que deberán retrotraerse al momento previo al incremento.

    El tarifazo que había resuelto el Ministerio de Energía y Minería de la Nación quedó sin efecto en territorio bonaerense a raíz de un fallo que resolvió “declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía yMinería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas”.

    El lunes, el Gobierno nacional anunció que aplicará un “tope del 400 por ciento, no en la tarifa sino en la factura”, mientras el presidente Macri insistió con que no se puede “andar en remera y en patas” porque eso significa que se está “consumiendo de más”.

    A pesar de estos anuncios, el fallo está firme y Litoral Gas debe suspender la aplicación del aumento y refacturar. Desde la empresa, como siempre, recomiendan “pagar” y que la diferencia quede como “nota de crédito” que será descontada en la factura subsiguiente. Sin embargo, desde las organizaciones que trabajan en defensa de los consumidores sostienen que “hay que pedir que manden una nueva factura con la anterior tarifa”.

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